Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ SAMUEL JESUS MAMANI

Rol

O-3839-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 7 de Julio de 2021, en horario de las 17 horas aproximadamente, el acusado concurrió de manera personal al Hospital Carlos Cisternas y en su Servicio de Urgencias manifestó haber ingerido ovoides con cocaína líquida, manteniendo un fuerte dolor abdominal. Comunicado Carabineros, manifestó al funcionario de guardia haber ingerido tras su ingreso clandestino al país, ovoides con droga los cuales aún no evacuaba. Al efectuarse una revisión de rayos, se observó la presencia de objetos en su intestino, siendo operado de urgencia, extrayéndolo 4 ovoides con peso de 163 gramos. Posteriormente y tras mantenerse en evaluación, evacuó el sábado 10 d Julio en horario de las 11 horas aproximadamente otro ovoide con peso de 42 gramos. Todos ellos con pasta base y peso total de 205 gramos de pasta base de cocaína en estado líquido. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, tres de enero de dos mil veintidós Y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, en relación a los artículos 1, 3, 15, 29, 70 del Código Penal, artículos 47, 297 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a SAMUEL JESUS MAMANI, cedula de identidad N° 0014881661-1, ya individualizado, a la pena de CUATRO (4) Años de presidio menor en su grado máximo, multa de 05 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico de drogas establecido en el artículo 3º en relación al 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 7 de Julio de 2021. II. Que, conforme artículo 49 del Código Penal, se sustituye la pena de multa impuesta por la pena de reclusión, la que se deberá regular dos días de reclusión por cada una Unidad Tributaria Mensual; debiend

Fallo

se declara: I. Que, se condena a SAMUEL JESUS MAMANI, cedula de identidad N° 0014881661-1, ya individualizado, a la pena de CUATRO (4) Años de presidio menor en su grado máximo, multa de 05 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor, por su responsabilidad a título de autor del delito de tráfico de drogas establecido en el artículo 3º en relación al 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 7 de Julio de 2021. II. Que, conforme artículo 49 del Código Penal, se sustituye la pena de multa impuesta por la pena de reclusión, la que se deberá regular dos días de reclusión por cada una Unidad Tributaria Mensual; debiendo cumplir en total 10 días, y teniendo en consideración el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en la presente causa, SE DA POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL para estos efectos ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para que lleve a cabo la implementación de esta pena, ordenando la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, la deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a 40 días, a contar de la fecha de ejecutoria de la sentencia. Una vez verificada l

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1 ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 3839 - 2021 RUC : 2100636041-3 FECHA : tres de enero de dos mil veintidós HORA INICIO : 10:18 hrs. HORA TÉRMINO : 10:30 hrs. DELITO : Trafico ilícito de drogas (Art. 3). JUEZ : PIA ROSALES FIGUEROA FISCAL : RAUL MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : HERNÁN DÍAZ VERDUGO IMPUTADO 1 : SAMUEL JESUS MAMANI RUT : 0014881661-1 DOMICILIO (ART. 26): Calle abaroa Nº

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