Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ TORRES C/ MANUEL ELISEO RIQUELME MÉNDEZ

Rol

O-1736-2018

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo prescrito en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 11 N° 9 respecto de ambos acusados, 12 n°16 respecto de CRISTIAN HUMBERTO DE LA JARA CURIQUEO, 30, 50, 432, 442 n°2, 449 del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 406,407, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; art. 3, 15 y siguientes y 38 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN HUMBERTO DE LA JARA CURIQUEO, cédula nacional de identidad N°15613214-4 ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a doña BÁRBARA CONSTANZA PINO GONZÁLEZ, RUT 20259212-0, ya individualizada, a la pena de a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena; ambos, por su responsabilidad en calidad de autores en el delito de robo con fuerza en lugar no habitado cometido en la comuna de Talcahuano el día 1 de junio de 2018, en grado de desarrollo consumado, en perjuicio de doña EVELYN ROJO CUETO. II.- Que, no reuniéndose los requisitos que exige la ley 18216 no se concede al sentenciado CRISTIAN HUMBERTO DE LA JARA CURIQUEO ninguna de las penas sustitutivas que contenga dicho cuerpo legal debiendo cumplirla en forma efectiva para lo cual les servirán de abonos 118 días que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre el 1 de junio y el 27 de septiembre de 2018, según consta en la carpeta de antecedentes. III.- Que, reuniéndose los requisitos legales se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta a Doña BÁRBARA CONSTANZA PINO GONZÁLEZ por la remisión condicional quedando sujeta al control administrativo del centro de reinserción social respectivo por el lapso de un año debiendo cumplir además XWTHXPKEZX Antonia del Carmen Godoy Medina Juez de garantía Fecha: 03/01/2022 17:34:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO E

Fallo

Por estas consideraciones Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 11 N° 9 respecto de ambos acusados, 12 n°16 respecto de CRISTIAN HUMBERTO DE LA JARA CURIQUEO, 30, 50, 432, 442 n°2, 449 del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 406,407, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; art. 3, 15 y siguientes y 38 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN HUMBERTO DE LA JARA CURIQUEO, cédula nacional de identidad N°15613214-4 ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a doña BÁRBARA CONSTANZA PINO GONZÁLEZ, RUT 20259212-0, ya individualizada, a la pena de a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena; ambos, por su responsabilidad en calidad de autores en el delito de robo con fuerza en lugar no habitado cometido en la comuna de Talcahuano el día 1 de junio de 2018, en grado de desarrollo consumado, en perjuicio de doña EVELYN ROJO CUETO. II.- Que, no reuniéndose los requisitos que exige la ley 18216 no se concede al sentenciado CRISTIAN HUMBERTO DE LA JARA CURIQUEO ninguna de las penas sustitutivas que contenga dicho cuerpo legal debiendo cumplirla en forma efectiva para lo cual les servirán de abonos 118 días que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva entre el 1 de junio y e

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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, tres de enero de dos mil veintidos Por estas considerac

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