CLUB DE GOLF DE LA DEHESA/INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-326-2020
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar deberán versar sobre si se cumplieron los requisitos del art 511, lo ajustado a derecho o no de la resolución 491, pero en ningún caso sobre el hecho de haberse cometido las infracciones que dieron lugar a la multa. En cuanto a los hechos: el 1° de julio de 2020 se cursó la multa 844/20/14, a la empresa reclamante, por no exhibir toda la documentación necesaria para la labor de fiscalización, según el detalle que indica. La empresa presentó reconsideración, y el 2 de diciembre de 2020, se resuelve la reconsideración mediante resolución 491, sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Grant Gajardo, abogado, en representación de CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1901, comuna de Las Condes, Santiago, deduce reclamo de multa administrativa en contra de doña Gabriela Olave Rodríguez, INSPECTORA JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Vitacura N° 3900, Vitacura, quien por Resolución Ordinaria N° 491 de fecha 2 de diciembre de 2020, declaró improcedente rebajar o dejar sin efecto la sanción de la multa administrativa impuesta por el fiscalizador de dicha repartición, mediante resolución N° 8444/20/14 de fecha 01 de julio de 2020, que impone a su representada una multa por 10 IMM, ascendente a la fecha en que se constató la supuesta infracción a $2.065.900.-, todo ello en virtud de los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indica que, con fecha 2 de diciembre de 2020, por resolución Ordinario N° 491 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, se rechazó la reconsideración y se mantuvo la multa administrativa N° 8444/20/14 del 01 de julio de 2020, solicitada por su parte, al mismo organismo público, que la impuso a través del fiscalizador, don Sebastián Andrés Hidalgo León. En dicha resolución, se indica como razón para rechazar la reconsideración: "Que solo se dejarán sin efecto aquellas multas respecto de las cuales se acreditó la existencia de un error de hecho esencial, esto es, aquel que invalida el acto administrativo de resolución de multa siendo de cargo del empleador infractor acreditar la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes presentados, en relación con el error de hecho en la sanción aplicada. Que de la revisión de los antecedentes se observa que, en el curso de la fiscalización tal como lo reconoce el propio empleador en sus descargos, le fue otorgado un plazo adicional para cumplir con la exhibición de la documentación consignada en el hecho infraccional descrito en la resolución de multa, lo cual, en definitiva, no fue cumplido oportunamente por el empleador no configurándose en la especie un error de hecho por lo que no resulta procedente dejar sin efecto la sanción. Que, en relación con la solicitud de rebaja de multa, cabe señalar que en el artículo 31 del D.F.L N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que: “Los Funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en lo
Fallo
Por tanto, de conformidad a lo expuesto, normas citadas y demás procedentes, solicita tener por interpuesto reclamo administrativo en procedimiento monitorio en contra doña Gabriela Olave Rodríguez, Inspectora Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Avenida Vitacura N° 3900, Vitacura, quien, por Resolución Ordinario N° 491, de fecha 02 de diciembre de 2020, declaró improcedente rebajar o dejar sin efecto la sanción de la multa administrativa N° 8444/20/14, interpuesta por Club de Golf Lomas de La Dehesa y por las consideraciones señaladas, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a la reclamación interpuesta, dejando sin efecto la multa impuesta, o bien, rebajando en a lo menos un 50% la multa, conforme al mérito de autos, todo ello por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, con expresa condena en costas de la contraria. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, asistieron ambas debidamente representadas. Que, el tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación, según consta de registro de audio. Que, la parte reclamada, contestó el reclamo de autos, solicitando su rechazo, fundado básicamente en las siguientes consideraciones. En síntesis, indica que con fecha 2 de diciembre de 2002 se dictó resolución 491 que rechaza la reconsideración administrativa de multa, confirmando esta, que no se dio cumplimiento a los elementos esenciales
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Grant Gajardo, abogado, en representación de CLUB DE GOLF LOMAS DE LA DEHESA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1901, comuna de Las Condes, Santiago, d
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