1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

GAETE/SALCOBRAND S.A

Rol

O-58-2020

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Las actoras exponen que trabajaron bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en distintas fechas y cumpliendo funciones como auxiliares de farmacia, a saber, doña Jessica Gaete prestó servicios para la demandada desde el 02 de mayo de 2011, en el local de calle Rafael Casanova N° 199, en virtud de un contrato indefinido, con una remuneración que ascendía a la suma de $949.318.- y que pide sea considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que SS., determine, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en 6 días de trabajo por uno de descanso. En el caso de doña Nuris González mutan sólo los siguientes aspectos en relación a la trabajadora anterior, a saber, que ingresó el 02 de mayo de 2011 y su remuneración para los efectos de cálculos a que haya lugar la fija en la suma de $1.176.448.- Ambas indican que laboraron sin problema alguno, la primera por más de 9 años y la segunda por más de 14 años, y que el día 21 de agosto de 2020, ambas fueron despedidas por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, según su ex empleadora, por haber incumplido gravemente las obligaciones del contrato, según carta de despido que en lo medular dispuso iguales hechos, variando solamente el párrafo cuarto de dicha misiva en cuanto a la fecha de arribo aquel día al local donde prestaban funciones las demandantes. En síntesis, les imputaron que debido a la pandemia, en forma excepcional debía confeccionarse el inventario entre las 7:00 a 14:00 horas del día 21 de agosto de 2020, con el objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del local, pero, que ambas habían manifestado que eso estaba fuera de su jornada de trabajo y que no realizarían el inventario. Esto se tomó en consideración y se determinó que se realizaría el inventario en la jornada de trabajo, en el caso de doña Jessica Gaete, se indicó que arribó al local a las 10:46 A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN COMPLETA DE LAS PARTES LITIGANTES. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, se inició esta causa R.I.T. O– 58-2020, en procedimiento de aplicación general, y en ésta se acumuló la causa Rit O-59-2020, las cuales para los efectos de economía procesal y orden del procedimiento se dirá que comparecen doña JESSICA MARINA GAETE SERRANO, auxiliar de farmacia, domiciliada en calle Domeyko 41B, comuna de Santa Cruz, y doña NURIS ROSA GONZÁLEZ LECAROS, auxiliar de farmacia, domiciliada en Villa España casa N° 634, Santa Cruz, e interponen Demanda en Procedimiento Ordinario por despido indebido y cobro de indemnizaciones, en contra de SALCOBRAND S.A., Rut N° 76.031.071-9, del giro comercial, representada por don Carlos González Correa, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Rafael Casanova N° 199, comuna de Santa Cruz.- SEGUNDO: SINTESIS DE LOS HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. Las actoras exponen que trabajaron bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en distintas fechas y cumpliendo funciones como auxiliares de farmacia, a saber, doña Jessica Gaete prestó servicios para la demandada desde el 02 de mayo de 2011, en el local de calle Rafael Casanova N° 199, en virtud de un contrato indefinido, con una remuneración que ascendía a la suma de $949.318.- y que pide sea considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que SS., determine, con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en 6 días de trabajo por uno de descanso. En el caso de doña Nuris González mutan sólo los siguientes aspectos en relación a la trabajadora anterior, a saber, que ingresó el 02 de mayo de 2011 y su remuneración para los efectos de cálculos a que haya lugar la fija en la suma de $1.176.448.- Ambas indican que laboraron sin problema alguno, la primera por más de 9 años y la segunda por más de 14 años, y que el día 21 de agosto de 2020, ambas fueron despedidas por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, según su ex empleadora, por haber incumplido gravemente las obligaciones del contrato, según carta de despido que en lo medular dispuso iguales hechos, variando solamente el párrafo cuarto de dicha misiva en cuanto a la fecha de arribo aquel día al local donde prestaban funciones las demandantes. En síntesis, les imputaron que debido a la pandemia, en forma excepcional debía confeccionarse el inventario entre las 7:00 a 14:00 horas del día 21 de agosto de 2020, con el objeto de no interrumpir el normal funcionamiento del local, pero, que ambas habían manifestado que eso estaba fuera de su jornada de trabajo y que no realizarían el inventario. Esto se tomó en consideración y se determinó que se realizaría el inventario en la jornada de trabajo, en el caso de doña Jessica Gaete, se indicó que arribó al local a las 10:46 AM y que una vez allí se negó a tomar inventario hasta que tomara contacto de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los, artículos 1, 7, 8, 9, 10, 40, 63, 67, 160, 162, 168, 172, 173, 446 a 459 del Código del Trabajo, artículo, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables en la especie, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones y se declara que el despido de que han sido objeto las demandantes es indebido, y en consecuencia, se condena a SALCOBRAND S.A., a pagar a favor de las demandantes los siguientes conceptos: A don Jessica Gaete Serrano: 1.- Pago de Indemnización de mes por año de servicio, incrementada en un 80% por mandato legal, correspondiente a 9 años de servicio, lo que equivale con los incrementos a la suma de $16.421.551.- 2.- Pago de Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $1.013.676 3.- Feriado legal y proporcional por 12,9 días, cuyo valor teniendo presente el artículo 71 del Código del Trabajo asciende a $435.880.- Todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. A doña Nuris González Lecaros: 1.- Pago de Indemnización de mes por año de servicio, incrementada en un 80% por mandato legal, correspondiente a 11 años de servicio, lo que equivale con los incrementos a la suma de $18.987.784 2.- Pago de Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $958.979.- 3.- Feriado legal y proporcional por 12,9 días, cuyo valor tenie

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Despido Indebido y cobro de indemnizaciones. DEMANDANTE: Jessica Marina Gaete Serrano y otra. DEMANDADO: Salcobrand S.A. RIT: O –58-2020, acumulada causa O-59-2020 _________________________________________/ Santa Cruz, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN COMPLETA DE LAS PARTES LITIGANTES. Que

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