MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JORGE ANDRÉS OLIVARES PÉREZ
Rol
O-29-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fueron los siguientes: “Que en investigación denominada policialmente como “SOLDADOR DEL DESIERTO”, en la cual se investiga a una estructura criminal, liderada por un sujeto de nacionalidad peruana identificado como Carlos Enrique LOZANO KINO, quien coordinaba envíos de indeterminadas cantidades de droga hacia Chile. Por esta razón se identificó al encargado de recibir la sustancia ilícita y coordinar el posterior envió hacia el sur del país, sujeto identificado como Jorge Andrés OLIVARES PÉREZ, con domicilio en la ciudad de Arica, siendo además el encargado de realizar el acopio de la droga (mantenía un taller mecánico para dichos efectos) y así también de contactar a transportistas de vehículos de alto tonelaje con la finalidad de trasladar dicha sustancia para su distribución. En consecuencia y en base al trabajo investigativo que se mantenía en causa diversa 1900876416-0, donde se investigaba a Olivares Pérez , el día 12 de Agosto del 2019, se pudo detectar un PHVTXPCVTT Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Integrante Fecha: 03/01/2022 15:27:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 envió de una remesa de droga al taller de propiedad del imputado Jorge Olivares Pérez, ubicado en Chapiquiña nº 3075 B, la cual fue encontrada por un dependiente del taller de iniciales R.A.A.C, quien denunció a la Brianco Arica, que a eso de las 10.00 am, mientras revisaba el taller mecánico, encontró detrás del baño sobre un neumático un bolso deportivo, el cual contenía en su interior 3 bolsas de polietileno transparentes las cuales expelían un fuerte olor a cannabis. Por lo anterior personal p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa. Que con fecha 22 de diciembre de 2021, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la Jueza Titular doña Sara del Carmen Pizarro Grandón e integrada además por los Jueces Titulares don Jairo Abraham Martínez Cuadra y Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto audiencia de juicio oral con el fin de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en los antecedentes RUC N° 1901146788-4, RIT N° 29-2021, en contra de los acusados JORGE ANDRÉS OLIVARES PÉREZ, cédula de identidad Nº 16.225.299-2, chileno, nacido el 14 de octubre de 1985 en Arica, 36 años, soldador, soltero domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Wenceslao Vargas 3808, Arica; JOHN EDWIN CAMBORDA SIMEÓN, de nacionalidad peruana, DNI 42157041, RUN provisorio N° 14.878.306-3, nacido el 7 de noviembre de 1980, 41 años, departamento de Tarma Junin, Peru, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Arturo Prat 391, oficina 128, Arica; y EDGAR NESTOR CCAMA CONDORI, de nacionalidad peruana, DNI 44187815, RUN provisorio N° 14.878.305-5, nacido el 8 de mayo de 198, 42 años, comerciante, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Arturo Prat 391, oficina 121, Arica. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Arica don Bruno Hernández Tuñon. La defensa de Jorge Andrés Olivares Pérez estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Paola Sepúlveda Santibáñez, La defensa de John Edwin Camborda Simeón y Edgar Néstor Ccama Condori estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Adolfo Obreque Besares, con domicilio y forma de notificación establecidos en la causa y conocidos por el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, según se lee en auto de apertura, los hechos de la acusación fueron los siguientes: “Que en investigación denominada policialmente como “SOLDADOR DEL DESIERTO”, en la cual se investiga a una estructura criminal, liderada por un sujeto de nacionalidad peruana identificado como Carlos Enrique LOZANO KINO, quien coordinaba envíos de indeterminadas cantidades de droga hacia Chile. Por esta razón se identificó al encargado de recibir la sustancia ilícita y coordinar el posterior envió hacia el sur del país, sujeto identificado como Jorge Andrés OLIVARES PÉREZ, con domicilio en la ciudad de Arica, siendo además el encargado de realizar el acopio de la droga (mantenía un taller mecánico para dichos efectos) y así también de contactar a transportistas de vehículos de alto tonelaje con la finalidad de trasladar dicha sustancia para su distribución. En consecuencia y en base al trabajo investigativo que se mantenía en causa diversa 1900876416-0, donde se investigaba a Olivares Pérez , el día 12 de Agosto del 2019, se pudo detectar un PHVTXPCVTT Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Integran
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a JORGE ANDRÉS OLIVARES PÉREZ, cédula de identidad Nº 16.225.299-2, de la imputación hecha por el Ministerio Público que lo presumía autor de un delito de tráfico de drogas, supuestamente perpetrado el día 12 de agosto de 2019 en la ciudad de Arica. II.- Que SE CONDENA a JORGE ANDRÉS OLIVARES PÉREZ, cédula de identidad Nº 16.225.299-2, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, así como a una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 23 de junio de 2020 en la ciudad de Arica. PHVTXPCVTT Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Integrante Fecha: 03/01/2022 15:27:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 35 III.- Que SE CONDENA a JOHN EDWIN CAMBORDA SIMEÓN
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE ANDRÉS OLIVARES PÉREZ, JOHN EDWIN CAMBORDA SIMEÓN Y EDGAR NESTOR CCAMA CONDORI. RUC: 1901146788-4. RIT: 29-2021. Delitos: Tráfico ilícito de drogas. Arica, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa. Que con fecha 22 de diciembre de 2021, ante la sala de este Tribunal de Juicio O
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