MP C/ HÉCTOR HUGO GAHONA BARRIONUEVO
Rol
O-7262-2019
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 04 de noviembre de 2019, a las 00:25 horas aproximadamente, el imputado HÉCTOR GAHONA BARRIONUEVO concurrió al inmueble ubicado en calle Houdson N°2725, Copiapó y escaló el cierre perimetral para luego dirigirse al techo del garaje del inmueble realizando un forado, ingresando al garaje con el objetivo de sustraer especies, lugar donde fue sorprendido por la víctima Álvaro Vera Montes, quien dio aviso al personal de Carabineros, quienes al concurrir al lugar, detuvieron al imputado. Una vez que el imputado fue detenido por Carabineros, éste de manera seria y verosímil amenazó a la víctima manifestándole “afuera tengo dos personas más los que te van a matar, ya avisé ya, espera nomás, yo voy a salir luego y voy a cobrar”, causando temor en la víctima.” (sic) Los hechos antes descritos de acuerdo al ente persecutor, constituye los siguientes delitos: DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, tipificado en el artículo 442, N° 1, del Código Penal; en grado de desarrollo FRUSTRADO; y concurriendo el imputado en calidad de AUTOR. DELITO DE AMENAZAS SIMPLES, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; en grado de desarrollo CONSUMADO; y concurriendo el imputado en calidad de AUTOR. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público requiere que se condene al imputado a las siguientes penas: DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO: la pena corporal de 270 días de presidio menor en su grado mínimo; FJPVXPKHPT Cristian Enrique Medina Kirsten Juez de garantía Fecha: 03/01/2022 15:09:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 22 de diciembre de 2021, ante este Tribunal de Garantía de Copiapó, se llevó a efecto el juicio oral en esta causa seguida en contra de HÉCTOR HUGO GAHONA BARRIONUEVO, cédula de identidad 16.249.416-3, se desconoce ocupación, con domicilio en calle Til Til Bajo N°855, población Manuel Rodríguez, comuna de Copiapó; representado por la Defensora Penal Licitada doña Marsella Rojas Cailly. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta, don Renán Gallardo Ángel. SEGUNDO: Que los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 04 de noviembre de 2019, a las 00:25 horas aproximadamente, el imputado HÉCTOR GAHONA BARRIONUEVO concurrió al inmueble ubicado en calle Houdson N°2725, Copiapó y escaló el cierre perimetral para luego dirigirse al techo del garaje del inmueble realizando un forado, ingresando al garaje con el objetivo de sustraer especies, lugar donde fue sorprendido por la víctima Álvaro Vera Montes, quien dio aviso al personal de Carabineros, quienes al concurrir al lugar, detuvieron al imputado. Una vez que el imputado fue detenido por Carabineros, éste de manera seria y verosímil amenazó a la víctima manifestándole “afuera tengo dos personas más los que te van a matar, ya avisé ya, espera nomás, yo voy a salir luego y voy a cobrar”, causando temor en la víctima.” (sic) Los hechos antes descritos de acuerdo al ente persecutor, constituye los siguientes delitos: DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, tipificado en el artículo 442, N° 1, del Código Penal; en grado de desarrollo FRUSTRADO; y concurriendo el imputado en calidad de AUTOR. DELITO DE AMENAZAS SIMPLES, tipificado en el artículo 296 N°3 del Código Penal; en grado de desarrollo CONSUMADO; y concurriendo el imputado en calidad de AUTOR. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público requiere que se condene al imputado a las siguientes penas: DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO: la pena corporal de 270 días de presidio menor en su grado mínimo; FJPVXPKHPT Cristian Enrique Medina Kirsten Juez de garantía Fecha: 03/01/2022 15:09:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esta es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y el pago de costas de la causa. DELITO DE AMENAZAS SIMPLES: la pena corporal de 270 días de presidio menor en su grado mínimo; a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esta es, la suspensión de cargo u
Fallo
por tanto no se condice con el temor o miedo, inherente a una situación límite de riesgo inminente para su vida o integridad. De allí que el tribunal, al no haberse acreditado la totalidad de los elementos típicos del delito de amenazas, procederá absolver al acusado de los cargos formulados en su contra a este respecto. DECIMOCUARTO: Que el artículo 340 del Código Procesal Penal establece que: “Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación... ” Esta norma parcialmente transcrita establece lo que debe ser el estándar de convicción en nuestro sistema jurídico, constituyéndose asimismo, en una manifestación más del principio de presunción de inocencia reconocido por la legislación procesal penal. A este respecto, cabe citar al autor argentino Julio Maier, quien señala: “la exigencia de que la sentencia de condena, por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. Precisamente, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia, construida por la ley, que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución. Cualquier otra posición del juez respecto de la verdad, la duda o la probabilidad, impide la condena...” Profundizando en sus argumentos
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 22 de diciembre de 2021, ante este Tribunal de Garantía de Copiapó, se llevó a efecto el juicio oral en esta causa seguida en contra de HÉCTOR HUGO GAHONA BARRIONUEVO, cédula de identidad 16.249.416-3, se desconoce ocupación, con domicilio en calle Til Til Bajo N°855, población Manuel Rodríguez, comuna
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