11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GLORIA MAGDALENA GOMEZ MIRAMAG

Rol

O-5497-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “El día 30 de septiembre del año 2021, siendo aproximadamente las 19:35 horas, en domicilio particular ubicado en Pasaje Vicente Huidobro N° 9798 Depto. N° 17, comuna El Bosque, la imputada GLORIA MAGDALENA GÓMEZ MIRAMAG poseía y guardaba sobre la mesa del living comedor, 04 bolsas nylon contenedoras de 374 gramos de marihuana dosificada, 01 bolsa de nylon con 44 gramos de marihuana, 04 bolsas de nylon con 283 gramos de marihuana, en su totalidad suma 701 gramos bruto de dicha sustancia; además de lo anterior, sobre la misma mesa mantenía una balanza digital de color gris sin marca, típicamente utilizada para la dosificación de la droga y $121.000 pesos en dinero en efectivo de diversa denominación, presumiblemente obtenidos de la venta de las sustancias ilícitas que KXVXXPQVXL Enrique Andres Cossio Vasquez Juez de garantía Fecha: 31/12/2021 16:04:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mantenía al interior del inmueble, sin contar con la autorización competente para aquello”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal Atenuantes: 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Agravantes: No concurren. Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. SE DECLARA: I.- Que se condena a la imputada GLORIA MAGDALENA GOMEZ MIRAMAG, cedula de identidad n° 22.148.973-K, domiciliado en Pasaje Esteros Los Polpaicos Nº 670 comuna de Puente Alto, en su calidad de autora, del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado el día 30 de septiembre de 2021, en la Comuna de El Bosque, a la pena de TRES AÑOS Y UN

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a la imputada GLORIA MAGDALENA GOMEZ MIRAMAG, cedula de identidad n° 22.148.973-K, domiciliado en Pasaje Esteros Los Polpaicos Nº 670 comuna de Puente Alto, en su calidad de autora, del delito consumado de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado el día 30 de septiembre de 2021, en la Comuna de El Bosque, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales correspondientes, comiso de las especies incautadas, la incorporación de la huella genética en el registro de condenados, sin condena en costas. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva por el término de la condena, debiendo presentarse el CRS de Gendarmería de Chile que corresponda, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la ley 18.216. La sentenciada deberá presentarse en CRS de Gendarmería de Chile dentro del plazo de quince días a contar que quede firme y ejecutoriada esta sentencia. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada la sentenciada deberá cumplir en forma íntegra y efectivamente la pena privativ

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RESUMEN: R.U.C. : 2100883453-6 R.I.T. : 5497-2021 DELITO : ARTÍCULO 3° DE LA LEY 20.000. NOMBRE IMPUTADO : GLORIA MAGDALENA GOMEZ MIRAMAG CÉDULA DE IDENTIDAD : 22.148.973-K DOMICILIO : PASAJE ESTEROS LOS POLPAICOS Nº 670 PUENTE ALTO FISCAL : LEONARDO DAVID ZAMORA HERNÁNDEZ DEFENSOR PRIVADO : GONZALO ALEJANDRO FLORES CALFULLÁN DEFENSOR PRIVADO : JOSÉ ALEJANDRO MELLA CÁCERES TRIBUNAL : 11° JUZGADO

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