MP C/ AMADO JOSE LEON GONZALEZ
Rol
O-2100-2020
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En el mes de junio 2020, en horas de la tarde, Rafael Sanabria Araque, encontrándose contratado como vendedor de la Farmacia La Popular, ubicada en Estados Unidos 1297, Cerro Navia, vendió en contravención de las disposiciones legales y reglamentarias de salud ya que no poseía ningún tipo de certificación que lo habilitara para la comercialización de productos farmacéuticos vendiendo sin receta y sin otorgar boleta, jarabes de codeína de nombre de fantasía Sedopect en la cantidad de $6.000 cada uno. Es así como el día 26.06.2020 a las 11:50 vendió a Juan Valenzuela Díaz, 2 botellas de jarabe Sedopect en la cantidad de $12.000 y los días 18.06.2020, 27.06.2020 y 10.06.2020 a distintos compradores, manteniéndose dichas compras respaldadas en registros de imágenes. El día 26.06.2020 al mediodía, se ejecutó la orden de entrada, registro e incautación en la Farmacia La Popular, ubicada en Estados Unidos 1297, Cerro Navia, mientras Rafael Sanabria Araque se encontraba en el turno de vendedor y se incautó la cantidad de 215 frascos de jarabe, 231 cajas vacías del medicamento y la cantidad de $126.000. Se hace presente que el representante legal de la Farmacia La Popular era quién compraba a los proveedores grandes cantidades de dicho jarabe, encargándose de la venta Amado León en la Mañana y Rafael Sanabria en la tarde”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a RAFAEL HUMBERTO SANABRIA ARAQUE, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRES
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a RAFAEL HUMBERTO SANABRIA ARAQUE, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal en el mes de junio de 2020. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal impuesta, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago ubicado en Amunátegui 214, comuna de Santiago el día 10 de enero de 2022; así como también cumplir durante el período de NNVXXPSLNK JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO Juez de garantía Fecha: 31/12/2021 12:32:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : treinta de diciembre de dos mil veintiuno Imputado : RAFAEL HUMBERTO SANABRIA ARAQUE, cédula de identidad N° 26.538.408-0, domiciliado en Calle General Mackenna N°1555 Depto. 2601, Torre A, comuna de Santiago. Fiscal : Gustavo Veliz Defensor : Claudio Morales Delito : Tráfico ilícito de estupefacientes. Circunstancias atenuantes a
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