MP C/ ENRIQUE SEGUNDO FILLA VELÁSQUEZ
Rol
O-333-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, durante el día 27 de mes en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio, basada en la acusación fiscal dirigida contra ENRIQUE SEGUNDO FILLA VELASQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.374.626-7, natural de Talcahuano, nacido el 20 de octubre de 1975, 45 años, casado, estudios básicos incompletos, comerciante ambulante, domiciliado en Población Padre Hurtado, calle 18 Norte N°1130, Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme; a su vez, la defensa del acusado fue asumida por la Defensora Penal Público, doña Catalina Cereceda Vidal; ambas con domicilio registrado en este Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el auto de apertura, la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, se basa en los hechos siguientes: “En Talca, el día 2 de Julio del 2021, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 04:30, en circunstancias que la víctima Brígida Rojas Apablaza, dejó estacionado en la vía pública, al exterior de su inmueble ubicado en 7 Norte 1986, entre 13 y 13 ½ Oriente, el vehículo Nissan de color blanco PPU DS-1530, con las puertas debidamente cerradas, llegó hasta ese lugar con la intención de sustraer la especie, el acusado ENRIQUE SEGUNDO FILLA VELASQUEZ, en compañía de otro sujeto a la fecha no identificado, quien con un elemento contundente quebró el vidrio de la luneta de la puerta trasera costado derecho y forzó la puerta derecha delantera del chofer y este se subió al volante, mientras que el otro sujeto empujaba el vehículo logrado sacarlo desde las fueras del domicilio donde su dueña lo dejó estacionado, siendo sorprendido en ese actuar por Funcionarios Policiales, logrando detener a Filla Velásquez”. Se indica por el Ministerio Público, que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo de Vehículo Motorizado, de conformidad al artículo 443 del Código Penal en relación al 432 del mismo cuerpo legal, en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de calidad de autor de delito en grado de frustrado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, se indica que no le benefician atenuantes y le perjudica la agravante del artículo SLZXXPGLKK Welfor Iván Villarroel Castrillón Juez Presidente Fecha: 31/12/2021 12:22:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 12 N°16 del Código Penal, esto es “haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie”. Por lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 259 del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15, 22, 24, 30, 68, 432, 443 inciso segundo y artículo 449 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se condene a ENRIQUE SEGUNDO FILLA VELASQUEZ, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. En la apertura, indicó que se remitía a los hechos, derecho y petición de condena señalados en su escrito de acusación.- En la oportunidad de la clausura, señaló que el Ministerio Público estima que con la prueba rendida, acreditó los hechos por los que acusó; ha declarado la víctima, doña Brígida Rojas, quien señaló ser la propietaria del vehículo que describió y que dejó estacion
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 30, 50, 432, 443 y 449 del Código Penal; 1, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 343, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado ENRIQUE SEGUNDO FILLA VELASQUEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito frustrado de vehículo motorizado, de propiedad de Brígida Rojas Apablaza, cometido en Talca el día 2 de julio 2021, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su SLZXXPGLKK Welfor Iván Villarroel Castrillón Juez Presidente Fecha: 31/12/2021 12:22:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de dicha condena y al pago de las costas del procedimiento.- II.- Se decreta el comiso de las especies incautadas al acusado, consistentes en un destornillado y un alicates, los que si bien no fueron incorporados a juicio, las fotografías exhibidas en él, han dado cuenta de su incautación; especies que quedarán en poder del persecutor penal público para los
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1 Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, durante el día 27 de mes en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio, basada en la acusación fiscal dirigida contra ENRIQUE SEGUNDO FILLA VELASQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 14.374.626-7, natural de Talcahuano, nacido el 20 de octubre de 1975, 45 años, ca
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