C/ VALERICIO JOSÉ REYES SILVA
Rol
O-186-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal, atribuyéndose al acusado participación de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de WQFXXPMXXJ Milena Andrea Ubilla Carvajal Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2021 11:40:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ejecución de consumado, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 6 UTM, las penas legales accesorias que correspondan y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público, señaló que el juicio versa sobre los hechos expuestos por el Tribunal, decir a propósito de las circunstancias que generan este tipo de contrato de arrendamiento de estacionamiento, se trata de un tipo de contrato donde no sólo lo que se solicita es el uso de un espacio de suelo para dejar un vehículo, es un poco más que eso, por no cabe la duda que se da una necesidad de resguardo que se traduce en una custodia, lo que significa entonces que la situación contractual que involucra y lo que importa en estos delitos conlleva 2 obligaciones, a las que se va a referir al finalizar esta parte introductoria del juicio. Este contrato de arriendo de estacionamiento, por lo que se generó y es por lo que se produce el delito, no está regulado por la ley de arrendamiento de predios urbanos, sin embargo, la legislación aplicable no es sólo la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintisiete y veintiocho del presente mes y año, ante la sala semi presencial de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por las juezas doña Paula Susana Cruces López, doña Claudia Andrea Etcheberry Barrera y doña Milena Andrea Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°186-2021 RUC N°1700547985-1 seguida en contra del imputado VALERICIO JOSÉ REYES SILVA, Rut N°7.134.927-6, nacido el 23.09.1954 en Capitán Pastene, 67 años, octavo básico rendido, sin ocupación, casado, domiciliado en Nueva Imperial sin número, Hualpén, representado por el Defensor Javier Pereira Torres, siendo sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto José Orella Laurent. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado, fundándola en que: “En febrero de 2015, tras un accidente de tránsito, Fabián Domínguez Ramírez llevó su camioneta marca Chevrolet, modelo Corsa Diesel, motor 1,7 litros, año 2003, color blanco, placa patente XC-8905, valorada en $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos), a un taller mecánico ubicado en calle Nueva Imperial s/n, detrás del Supermercado Mayorista 10, en la comuna de Hualpén, a cargo del imputado VALERICIO JOSÉ REYES SILVA con quien convino pagar una suma cercana a los $10.000 (diez mil pesos) mensuales por dejarla estacionada allí por un tiempo. Durante dos años el Sr. Domínguez Ramírez pagó al imputado mensualmente lo acordado hasta que, a principios de mayo de 2017, cuando fue a pagarle como de costumbre, se enteró que días antes su vehículo junto a otros que había en el lugar, habían sido retirados de allí. Entonces consultó al imputado el destino de su camioneta, y éste le respondió que la había vendido, exigiéndole entonces entregársela, y tras pasar un mes sin que lo hiciera, le denunció, resultando perjudicado en $1.500.000 producto de lo anterior”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal, atribuyéndose al acusado participación de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de WQFXXPMXXJ Milena Andrea Ubilla Carvajal Juez oral en lo penal Fecha: 31/12/2021 11:40:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ejecución de consumado, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su
Fallo
por tanto le era ajeno. Señala que se trata de un contrato de tracto sucesivo, cuestión interesante, porque repetidamente esta situación de uso, recepción y entrega del vehículo se va desarrollando en un periodo de tiempo, nadie puede pensar que este tipo de contrato no se desarrollara de esa forma, que en el caso particular el vehículo en cuestión no se pueda movilizar, es otra cosa, tratándose del arriendo de un espacio para dejar un vehículo, es evidente que cuando esto se hace, se debe tener presente que el usuario de ese espacio de suelo, tiene que ingresar al recinto y, vamos a decir, el administrador del lugar, tendrá que permitirle una o dos cosas, retirarlo o no impedir lo saque o, como en algunos casos ocurre, facilitarle o devolverle las llaves como en muchos lugares sucede y, con eso, le hace la entrega del vehículo para que se pueda retirar. Teniendo claro esto al arrendatario no se le puede impedir retirar este vehículo, es más, él puede exigir la entrega cada vez que va a retirarlo, al propio arrendador. No es solamente el uso de un suelo, es además una custodia por la que se paga y, esto supone, entrando en la arena del artículo 470 del Código Penal, recibir algo, el imputado reconoce a través de la declaración prestada a través de Elio Campos haber recibido ese algo, reconoce que lo recibió para tenerlo por un tiempo y reconoce la ajenidad, es decir, no está en duda que el imputado recibió algo, en depósito o como dice la norma, por otro título que produzca
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1 RIT Nº : 186-2021 RUC Nº : 1700547985-1 MATERIA : Apropiación Indebida. IMPUTADO : VALERICIO JOSÉ REYES SILVA. FISCAL : José Orella Laurent. DEFENSOR : Javier Pereira Torres. Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintisiete y veintiocho del presente mes y año, ante la sala semi pr
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