CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA
Rol
I-14-2020
Fecha
7 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-14-2020, se presentó don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de la sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 14, comuna de Las Condes, y dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambos domiciliados en calle Freire N°835, Belloto, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su presentación señalando que con motivo de un reclamo presentado por las trabajadoras Sras. Marcela Madrid Navarro y Katty Castillo Leal, en el proceso de fiscalización N°435, la demandada ordenó a su representada exhibir una serie de antecedentes laborales relacionados con el vínculo laboral existente con esas trabajadoras, además de los demás trabajadores que prestan servicios en el Espacio Financiero del local Paris ubicado en el Portal El Belloto, y en el curso de dicha fiscalización se exhibió toda la documentación solicitada y, específicamente, respecto de las Sras. Madrid y Castillo los siguientes: contrato de trabajo y anexos; comprobantes de remuneraciones del período comprendido entre los meses de septiembre de 2019 y julio de 2020; registro de asistencia correspondiente a los meses de mayo, junio y julio 2020; y, declaración jurada de la empresa emitida por don Guillermo I. Lucero Maldonado, Abogado – Coordinador de Relaciones Laborales de su representada, con fecha 31 de agosto de 2020. Sin embargo, la fiscalizadora Sra. Andrea Silva Rodríguez consideró que su representada infringió la norma contenida en el artículo 55 inciso 1° en relación con el artículo 7 y 506 del Código del Trabajo, por el supuesto no pago de las remuneraciones; el artículo 19 incisos 1°, 6° y 7° del D.L. N° 3.500 de 1980, por haber declarado de forma incompleta las cotizaciones previsionales; y, el artículo 10 incisos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 19.728, por la supuesta declaración incompleta de las cotizaciones previsionales del se
Fallo
por tanto, debe efectuar pago íntegro de las remuneraciones, constatándose que no pagó íntegras las remuneraciones, ya que no pagó bono de producción, la parte variable de la remuneración. Hace presente que la fiscalizadora le consulta al representante de la empresa si se allana a corregir la infracción detectada, sin embargo, no se allana y acompaña anexo de contrato de trabajo donde las partes acuerdan pago de un 40% de la remuneración variable pero a contar del 19.08.2020, sin pronunciarse respecto del periodo en que se constató la infracción y la fiscalizadora constata que empresa tampoco declaró ni pagó las cotizaciones previsiones de AFP y AFC que correspondían a la remuneración de los meses mayo, junio y julio 2020, de ambas trabajadoras de acuerdo a la remuneración correspondiente a tales meses, y en este caso, el reclamante solo se limita a señalar la inexistencia de la primera infracción y no fundamenta respecto de las otras dos, así en el evento que no desvirtúe la presunción de veracidad de la primera multa se deben confirmar todas, lo que resulta clarísimo que en ningún caso la fiscalización interpreta alguna cláusula contractual, sino que constata el no pago de remuneración variable en periodo en que empresa no da el trabajo convenido a la trabajadora por cierre de sucursal, no encontrándose en los supuestos legales de obligatoriedad. Precisa que en ningún caso se actuado fuera de las facultades y atribuciones de la Dirección del Trabajo de acuerdo al artículo
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Quilpué, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-14-2020, se presentó don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de la sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 14, comuna de Las Condes, y dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada por doña Vivi
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