M.P. C/ EDUARDO CLEMENTE ORTIZ ARGANDOÑA
Rol
O-6149-2018
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 21 de septiembre del 2017 a las 11:50 horas, personal de la Briant de Curicó, sorprendió al imputado EDUARDO CLEMENTE ORTIZ ARGANDOÑA, manteniendo en su poder en el domicilio ubicado en ARTURO ALESSANDRI N° 43, POBLACION SOL DE SEPTIEMBRE, CURICO, una plantación de cannabis sativa de manera ilícita, incautándosele 22 plantas de dicha sustancia de una altura que fluctúa entre los 10 y 50 centímetros de altura, sin contar con autorización alguna y sin que estén destinadas esas plantas a su consumo o uso medicinal autorizado. La calificación jurídica de los hechos, corresponde al delito de CULTIVO/COSECHA DE ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley N°20.000, en grado de con sumado y calidad de autor HFSQXPMZFX Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 31/12/2021 10:06:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Que en la audiencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, el Ministerio Público ofreció al imputado un procedimiento abreviado y en caso de aceptación, se le reconoce la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal y modifica su pretensión punitiva a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa y accesorias legales, sin costas. Que consultado el imputado y advertido de sus derechos a tener un juicio y en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con la aplicación de este procedimiento. Que revisado los antecedentes de la investigación por el juez este los estimó s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 68 y 70 del Código Penal; 45, 47 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 8 de la ley 20.000, y 4° de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a EDUARDO CLEMENTE ORTIZ ARGANDOÑA, cédula nacional de identidad 8.495.367-9, ya individualizado, como AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO, del delito de CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000 a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y MULTA de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, hecho ocurrido en Curicó, el día 21 de septiembre de 2017. HFSQXPMZFX Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 31/12/2021 10:06:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de R
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado EDUARDO CLEMENTE ORTIZ ARGANDOÑA C.I. 8.495.367-9 Fecha de Nacimiento 28 de octubre de 1958 Dirección Curicó, Avenida RAUQUEN CAMPO Nº 3740 DELITO Cultivo/Cosecha espec.vegetales productoras estupef.(ART.8. Partici
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