2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS/SODEXO INVERSIONES S.A.

Rol

O-5591-2020

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparecen ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don NELSON SERGIO RAVANAL LAGOS, ejecutivo de remuneraciones, con domicilio en Pasaje Los Mayas N° 1151 La Florida, Región metropolitana; don HUGO FRANCISCO ORDENES MAULEN, ejecutivo de remuneraciones, con domicilio en calle Rodrigo de Araya N° 1242, Ñuñoa, Región metropolitana; y doña CECILIA BEATRIZ CORTES VIVAR, ejecutiva de remuneraciones, con domicilio en calle La Opera N° 220, Villa don Alfonso, Maipú, Santiago, deducen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de Aplicación General, en contra de la sociedad SODEXO INVERSIONES S.A., Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña SANDRA VERONICA JABRE CASANOVA, de quien ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Pérez Valenzuela N° 1635, comuna de Providencia, Santiago, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen: Señalan que los tres demandantes prestaban servicios para la demandada, desempeñando funciones de ejecutivos de remuneraciones, desde las fechas que cada uno indica en la demanda, y con las remuneraciones que cada uno refiere, situación que se mantuvo hasta el día 31 de Agosto del 2020, en la cual su jefatura directa procede a notificarlos del despido mediante un llamado telefónico, invocando la causal establecida en el artículo 161, del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, La carta señalaba que: “La aplicación de la causal encuentra su fundamento en la racionalización que ha impulsado la empresa en sus procesos operacionales y en las áreas de soporte, en la cual Ud. ha prestado servicios. En virtud de lo expuesto, y los ajustes que se han empezado a implementar en el área en donde presta servicios, tanto la estructura del área como en los perfiles específicos de los cargos que se reestructuran, la empresa ha tomado la definición de prescindir de sus servicios, conforme a la causal legal ya señalada, esto es necesidades de la empresa” Dicen que no están de acuerdo con la causal de despido aplicada, toda vez que Sodexo lo que hizo fue automatizar Recursos Humanos y en especial nuestros cargos, al cambiar el software de RRHH, de PayRoll al meta. Además, al ser una empresa de servicios, mantiene una innumerable cantidad de contratos vigentes, no viéndose alteradas sus respectivas funciones encomendadas. Refieren que la empresa demanda cuenta actualmente con múltiples proyectos que están en cartera, por lo que la empresa está obteniendo prósperos resultados, existiendo la posibilidad incluso de efectuar reubicación de personal entre las distintas razones sociales con las que funciona: Sociedad Sodexo Inversiones S.A; Sodexo Servicios S.A y Sodexo Chile S.A, por lo que a la luz de lo expuesto, no existe una real necesidad de la empresa, que justifique o fundamente el despido aplicado por la empresa demandada. Piden se acoja su demanda, se declare injustificado sus despidos y se condene a la demandada a las siguientes prestaciones: Respecto de don NELSON SERGIO RAVANAL LAGOS: 1. Que el despido de que fue objeto se declare improcedente. 2. Recargo legal del 30%, por aplicación improcedente de la causal invocada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168, letra a), equivalente a la suma $4.565.903, calculada en base a la indemnización de años de servicios la cual de $ 15.213.011. 3. Vacaciones proporcionales adeudadas por la suma de $753.703.- equivalente a 20 días. 4. Reajustes, intereses y el pago de las costas de la causa. Respecto de don HUGO FRANCISCO ORDENES MAULEN: 1. Que el despido de que fue objeto se declare improcedente. 2. Recargo legal del 30%, por aplicación improcedente de la causal invocada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168, letra a), equivalente a la suma $4.415.703, calculada en base a la indemnización de años de servicios la cual de $ 14.719.012.

Fallo

por tanto, por concepto de feriado proporcional le fue pagada la suma de $3.789.247, ahora, el actor por este concepto demanda 20 días, y su remuneración -la que no se encuentra controvertida- ascendía a la suma de $1.383.001, por lo que se le adeudaba por concepto de feriado proporcional la suma de $922.000, sin embargo, se le pagó por este concepto la suma de $3.306.876, por lo cual, nada se le adeuda a este respecto. DECIMOTERCERO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio, no contiene información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en este pleito. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por NELSON SERGIO RAVANAL LAGOS, don HUGO FRANCISCO ORDENES MAULEN, y doña CECILIA BEATRIZ CORTES VIVAR, en contra de la empresa SODEXO INVERSIONES S.A. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5591-2020. RUC: 20-4-0292350-5. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparecen ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don NELSON SERGIO RAVANAL LAGOS, ejecutivo de remuneraciones, con domicilio en Pasaje Los Mayas N° 1151 La Florida, Región metropolitana; don HUGO FRANCISCO ORDENES MAULEN, ejecutivo de remuneraciones, con domicilio en calle Rodrigo de Araya N° 1242, Ñuñoa

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