ANONIMIZADO
Rol
C-5531-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa y muy especialmente el hecho de no haberse ingresado correctamente el domicilio del abogado patrocinante del solicitante y
Fundamentos
considerando que no es posible la intervención en el sistema por parte del tribunal siendo el texto de la mediación inmodificable, el tribunal resuelve: Téngase por no presentado el ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa y muy espe
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