1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD ESCUELAS CATÓLICAS/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-111-2021

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar las alegaciones formuladas por la parte reclamante en sede administrativa, medios de convicción aportados con ese fin; tenor y contenido de la resolución impugnada. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado copia del Ordinario N°246, de 05 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo, mediante el cual se rechaza la reconsideración de multa presentada por esta parte ante dicho servicio; copia de Resolución de Multa Nº 4367/20/156, de 29 de diciembre de 2020, aplicada por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo; copia de la Reconsideración de la Multa N°4367/20/156, presentada por esta parte el 27 de enero del presente año, ante la Dirección del Trabajo, consistente en F10 y anexo de solicitud de reconsideración; copia de contrato de trabajo no docente, de 01 de marzo de 2014, suscrito entre Sociedad de Escuelas Católicas Santo Tomás de Aquino y don Mario Antonio Concha Jacas, para prestar servicios en el Colegio Parroquial Santa Marta, en calidad de portero y manipulador de máquina; copia de credencial de discapacidad de don Mario Antonio Concha Jacas, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que da cuenta que el trabajador tiene un 35% de discapacidad física; comprobante de registro de contrato de trabajo de personas con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, de 04 de diciembre de 2019, emitido a través del Portal Web de la Dirección del Trabajo, respecto del trabajador Mario Antonio Concha Jacas; copia de contrato individual de trabajo, de 05 de octubre de 2017, suscrito entre Sociedad de Escuelas Católicas Santo Tomás de Aquino y doña María Jacqueline Urbina Serrano, para prestar servicios en la Escuela Nuestra Señora del Carmen, en calidad de auxiliar de servicios; copia de certificado de discapacidad de doña María Jacqueline Urbina Serrano, emitido el 22 de noviembre de 2019, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que da cuenta que la trabajadora tiene un 40% de discapacidad fí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogado, en representación convencional, según se acreditará en otrosí de esta presentación, de SOCIEDAD DE ESCUELAS CATÓLICAS SANTO TOMÁS DE AQUINO, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Huérfanos Nº1976, depto. F, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo reclamo conforme al artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada por doña Lilia Jerez Arévalo, Directora del Trabajo, abogada, ambas domiciliadas en calle Agustinas 1253 8º piso, Santiago. Expone que se ha dictado en su contra la Resolución Exenta N°246 de fecha 05 de marzo de 2021 por la cual se ha pronunciado en contra de la solicitud de reconsideración administrativa presentada en contra de la Resolución de Multa N° 4367/20/156 de 29 de diciembre de 2020. La resolución de multa imputó incumplimientos de los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo.. Expone que la sanción impuesta al ser aplicada en su tramo más alto se afectó el principio de proporcionalidad y que en caso. Para efectos de acreditar que existían circunstancias aminorantes expone que si bien no se dio el aviso que impone el reglamente de la Ley N° 21.015, esto se debió a una confusión, dada por el hecho que la empresa con fecha 22 de noviembre de 2019, esto es, antes de la fecha en que correspondía dar el aviso, es objeto de una fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, en el marco de la ley de inclusión laboral, por la que, se les pide acreditar el número de contratos vigentes que mantenían a esa fecha de personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez. En virtud de dicha fiscalización con fecha 4 y 5 de diciembre 2019 se envió al fiscalizador la documentación solicitada, que acreditaba que a esa fecha tenían 889 trabajadores promedio contratados y por lo tanto correspondía tener a 8 trabajadores con discapacidad contratados en virtud de dicha ley, y tenían 7, adjuntándole los contratos, con el detalle de las labores contratadas y las certificaciones requeridas por la ley. Terminada la fiscalización en diciembre de 2019 por el envío de la documentación señalada, erróneamente y de buena fe, el personal de Recursos Humanos que se encargó de dicha fiscalización, entendió que al haber acreditado en un proceso formal iniciado por la Dirección del Trabajo, el cumplimiento casi total de la obligación impuesta por la ley de inclusión laboral, no era necesario volver a informar en enero de 2020, todo lo que a esa fecha ya había sido acreditado, a esa misma Dirección del Trabajo. A partir de lo anterior entiende que todas las circunstancias transformaron el hecho objeto de la multa en una situación aislada y por ende se debería haber aplicado la sanción en su mínimo. Pide en definitiva considerar dejar sin efecto la multa y en subsidio rebajar su aplicación al mínimo contemplado en la ley, costa. SEGU

Fallo

se declara que don Andrés Ballesteros Arancibia tiene un menoscabo de la capacidad de trabajo del 75%; correo electrónico de 22 de noviembre de 2019, de don Julio Bascuñan, Director de Desarrollo y Gestión de Personas de la Secst, mediante el cual informa a los directores de los establecimientos educacional y al equipo directivo de la Secst, que se efectuaría una fiscalización para verificar el cumplimiento de la Ley N°21.105 de Inclusión Laboral a nivel de Red y solicita su colaboración para informar en caso de existir nuevas contrataciones; correo electrónico de 04 de diciembre de 2019, de don Rodrigo Salinas, Analista de Control de Personas de la Secst, dirigido al Departamento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, mediante el cual envía nómina de los seis trabajadores que se encontraban a esa fecha, prestando servicios en los establecimientos educacionales de la Secst, conforme a la Ley N°21.105; correo electrónico de 05 de diciembre de 2019, de don Rodrigo Salinas, Analista de Control de Personas de la Secst, dirigido al Departamento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, mediante el cual envía nómina de 1 trabajadora más que se encontraba a esa fecha, prestando servicios en los establecimientos educacionales de la Secst, conforme a la Ley N°21.105; comprobante de envío de comunicación electrónica Ley N°21.105, efectuada el 22 de enero de 2021, a través del Portal Web de la Dirección del Trabajo, que da cuenta de que al 22 de enero de 2021, la Secst tenía

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Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogado, en representación convencional, según se acreditará en otrosí de esta presentación, de SOCIEDAD DE ESCUELAS CATÓLICAS SANTO TOMÁS DE AQUINO, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Huérfan

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