VÁSQUEZ/ZARA CHILE S.A
Rol
O-2216-2019
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que la empresa demandada pretende fundamentar la causal referida serían, según se indica en la respectiva carta de despido, fueron que, el día 13 de septiembre de 2019, habría ingresado tarde a sus labores“, alrededor de las 9:15 horas”, en circunstancias que su horario de entrada era a las 9,00 horas. Dice que la carta agrega que habría ingresado “con manifiesto hálito alcohólico y un estado titubeante e inadecuado, todo lo cual fue percibido por otros trabajadores de la tienda, los encargados de la misma y, eventualmente, pudo llegar a ser inclusive percibido por clientes por ser manifiesta esta circunstancia, situación que resulta del todo grave
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña KARLA LISSETTE VÁSQUEZ ROJO, diseñadora, domiciliada en calle Oscar Toro Viel Oriente, Villa Alemana, quien deduce demanda de despido injustificado, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex -empleadora, la empresa ZARA CHILE S.A., representada para estos efectos por don KURT BURGEMEISTER TRONCOSO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Catorce Norte 934, local 100, Viña del Mar. Señala que, con fecha 8 de abril de 2010, ingresó a prestar servicios laborales para la empresa demandada, en funciones de coordinadora, las que, a la fecha de su despido, desarrollaba en la tienda de su propiedad, ubicada en Mall Marina Oriente, local 100, Viña del Mar. Indica que su remuneración mensual era mixta, es decir, se componía de prestaciones por montos fijos: sueldo base, gratificación legal y bono por antigüedad y de otras prestaciones por montos variables, que eran las comisiones por ventas y otra denominada “resalta”. Afirma que, el promedio de estas remuneraciones variables, por los tres últimos meses íntegramente trabajados, que fueron las de junio, julio y agosto de 2009, ascendió a la suma de $872.509. Por consiguiente, dice que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendió a la suma de $872.509. Alega que, con fecha 17 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 15:00 horas, en circunstancias que se encontraba desempeñando sus funciones en el probador de la tienda, don Johan Guillen Rangel, encargado general y, doña Macarena Rojas, segunda encargada de sección, en forma absolutamente sorpresiva e intempestiva, la retiran de probador y la llevan afuera de la tienda, para informarle que estaba despedida, entregándole la carta de aviso y pidiéndole la firma de recepción de la misma. Ante esta situación, dice que de inmediato manifestó su más absoluto rechazo. Sostiene que, la causal invocada por la empresa demandada para su despido, fue la del Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Hace presente que, los hechos en que la empresa demandada pretende fundamentar la causal referida serían, según se indica en la respectiva carta de despido, fueron que, el día 13 de septiembre de 2019, habría ingresado tarde a sus labores“, alrededor de las 9:15 horas”, en circunstancias que su horario de entrada era a las 9,00 horas. Dice que la carta agrega que habría ingresado “con manifiesto hálito alcohólico y un estado titubeante e inadecuado, todo lo cual fue percibido por otros trabajadores de la tienda, los encargados de la misma y, eventualmente, pudo llegar a ser inclusive percibido por clientes por ser manifiesta esta circunstancia, situación que resulta del todo grave considerando que, dentro de sus funciones se encuentra la atención de público y el resguardo de la imagen co
Fallo
por tanto tiempo como el señalado, ya que, de haber sido una trabajadora incumplidora de sus obligaciones contractuales, el término de su contrato se habría producido a poco andar de la relación laboral y no más de 9 años después de iniciada esta. En relación a la causal invocada por la demandada para su despido, sostiene que la empresa demandada pretende fundarla, en primer lugar, en haberse retrasado 15 minutos en su horario de ingreso. Al respecto, alega que ello no es efectivo, ya que, si bien se atrasó, fueron 10 minutos y no 15 como lo señalan y agrega que justificó inmediatamente los citados 10 minutos, informando que se debía a los “tacos” que se forman en el camino Villa Alemana a Viña del Mar y a la circunstancia que, como todos saben en la empresa, antes de entrar a trabajar, pasaba a dejar a su hijo de 7 años al colegio. Por otro lado, explica que, este retraso de 10 minutos, no reviste la importancia para constituir un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como lo pretende la demandada. Pero lo más grave, alega, es que se le acusa de haberse presentado con “manifiesto hálito alcohólico” y en “estado titubeante e inadecuado”, no pudiendo prestar sus “servicios en forma normal y teniendo un comportamiento y presencia inadecuada frente a mis compañeros de trabajo, jefatura y público en general”. En relación con esta grave acusación, difamatoria por lo demás, afirma categóricamente que NO es efectivo que ese día, ni ningún otro, se haya p
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VALPARAÍSO, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña KARLA LISSETTE VÁSQUEZ ROJO, diseñadora, domiciliada en calle Oscar Toro Viel Oriente, Villa Alemana, quien deduce demanda de despido injustificado, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex -empleadora, la empresa ZARA CH
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