Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PAREDES/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

M-217-2021

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA PARTE DEMANDADA X · 1.- DOCUMENTAL X · 2.- TESTIMONIAL X · PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · FIJA DÍA Y HORA PARA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   Se resuelve escrito pendiente en sistema computacional: Téngase presente. DELEGA PODER: A LO PRINCIPAL: Téngase presente la delegación de poder efectuada al abogado don doña Carlos Mariano Alberto  Gil  López, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del código del procedimiento civil. AL OTROSÍ: Téngase presente. EXCEPCIÓN DE FINIQUITO: Se resolverá en definitiva. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: Efectividad de los hechos indicados en la carta y como ellos configuran la necesidad de despedir a la demandante. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 06 de enero de 2015. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2019. 3. Carta de despido de fecha 23 de febrero de 2021 y comprobante de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 24 de febrero de 2021. 4. Finiquito de la trabajadora de fecha 23 de febrero de 2021 autorizado ante Notario Público con fecha 05 de marzo de 2021, y comprobante de recibo de cheque. 5. Certificado de aporte al seguro de cesantía de la demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña ANTONIETA ELENA PAREDES MIRANDA, chilena, casada, desempleada, cédula de identidad número Nº 19.195.451- 3, domiciliada en Mollaco 1850, Temuco, y para estos efectos en Antonio Varas número 687, piso 11, oficina 1104, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio por despido improcedente en contra de RENDIC HERMANOS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Gerardo Salinas Mendoza, ignora profesión u oficio, o quien represente sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Av. Javiera Carrera 1610, Temuco (UNIMARC). Funda su demanda en que su representada comenzó trabajar para la demandada el 06 de enero de 2015, desempeñando funciones correspondientes operador de platos preparados y las relativas a todo supermercado. La remuneración de la trabajadora a la época del despido ascendía a un sueldo de $207.716. La jornada laboral correspondía a 20 horas semanales. El demandado procedió a despedirla mediante carta de aviso de despido en la cual se señalaba que con fecha 23 de febrero de 2021, se ponía término a la relación laboral en virtud de la causa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Sostiene que el despido es injustificado, pues la carta, si bien contiene fundamentos de hecho, estos son insuficientes y en extremo genéricos, según su texto: “La empresa, de acuerdo con un análisis económico y en pos de mejorar resultados operacionales, se ha visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio”. Adicionalmente en la comunicación afirman generalidades tales como: “la industria del Retail ha sufrido modificaciones en la productividad debido a los cambios en las condiciones de mercado, variación en el comportamiento de compras de los clientes, aumentos en los costos de manufacturas y servicios, modificaciones en la legislación que afectan no solo a esta industria si no que al mercado laboral en general, todas condiciones externas que hace necesario aplicar un plan de optimización y restructuración que afecta a la zona e implica eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que se desempeñan en el local en el cual usted presta servicios…” Así las cosas, de la mera lectura de los antecedentes que invoca el demandado, es manifiesto que no desarrolla, tal como nuestra legislación lo exige, la causal necesidades de la empresa, pues si bien evoca al concepto “necesidad” ha sido en el marco del desafío (autoimpuesto) de mejorar resultados operacionales, lo cual obviamente no configura la causal legal. Tes

Fallo

Se resuelve escrito pendiente en sistema computacional: Téngase presente. DELEGA PODER: A LO PRINCIPAL: Téngase presente la delegación de poder efectuada al abogado don doña Carlos Mariano Alberto  Gil  López, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del código del procedimiento civil. AL OTROSÍ: Téngase presente. EXCEPCIÓN DE FINIQUITO: Se resolverá en definitiva. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: Efectividad de los hechos indicados en la carta y como ellos configuran la necesidad de despedir a la demandante. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 06 de enero de 2015. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2019. 3. Carta de despido de fecha 23 de febrero de 2021 y comprobante de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 24 de febrero de 2021. 4. Finiquito de la trabajadora de fecha 23 de febrero de 2021 autorizado ante Notario Público con fecha 05 de marzo de 2021, y comprobante de recibo de cheque. 5. Certificado de aporte al seguro de cesantía de la demandante. 6. Carta de despido de Juan Pablo Paredes de 23 de febrero de 2021. 7. Carta de despido de Jonathan Sáez Rivera de 23 de febrero de 2021. 8. Carta de despido de Joaquín Breve Acuña de 23 de febrero de 2021. 9. Carta de despido de Marcelo Carriman Duran de 23 de febrero de 2021. 10. Carta de despido de Verónica Morillo Sierra de 23 d

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/05/2021 RUC 21- 4-0332059-2 RIT M-217-2021 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Morales Rey, Sala N° 2 virtual HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TÉRMINO 10:37 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0332059-2-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ANTONIETA ELENA PARE

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