1º Juzgado de Letras de Quillota

SILVA/COMERCIAL EL RANZANO SPA

Rol

M-4-2021

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia de inmediato y al hacerlo aplicar el apercibimiento contenido en el inciso 7 del n°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, en orden a tener como tácitamente reconocidos todos los hechos contenidos en la demandada al tenor de la misma, dando lugar a ella en lo que se refiere a lo principal y a la subsidiaria. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció CARMEN GLORIA SILVA GODOY, pensionada, domiciliada en Las Vertientes sin número, Quebrada de Alvarado, comuna de Olmué, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales contra de COMERCIAL EL RANZANO SPA., representada por LUCIO UGOLINI y/o por CHRISTIAN ESTEBAN ESTRADA DINAMARCA, domiciliados en avenida Bernardo O´Higgins número 229, comuna de Quillota, y en avenida Santa Marta número 7300, comuna de Huechuraba, región Metropolitana en su calidad de empresa continuadora o sucesora de mi ex-empleadora, TOP FASHION STORE S.P.A., representada legalmente por LUCIO UGOLINI, domiciliados en avenida Bernardo O´Higgins número 229, comuna de Quillota y en avenida Moneda número 766, comuna de Santiago, solicitando por las razones que detalla, que dicen relación con haber ingresado a prestar servicios para la demandada y haber sido despedida por la causal “necesidades de la empresa”, adeudándose cotizaciones previsionales y no siendo efectivo los hechos que indica la empleadora en su comunicación de despido, se declare en la sentencia definitiva lo siguiente: 1) Que la demandada COMERCIAL EL RANZANO SPA. es la continuadora o sucesora legal de la empresa TOP FASHION STORE S.P.A., para la cual ingreso originalmente a prestar servicios; 2) Que el despido de que fui objeto es improcedente; 3) Que asimismo

Fallo

fallo de inmediato, teniendo como tácitamente reconocidos por la parte demandada los hechos contendidos en el libelo de inicio, a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene como hechos tácitamente reconocidos por la demandada, los relativos a la existencia de una relación laboral entre las partes, siendo la parte demandada continuadora de la empresa TOP FASHION STORE S.P.A., para la cual la trabajadora demandante ingreso a prestar servicios originalmente en el año 2018, asimismo contenido obligacional de dicha relación laboral, la vigencia pactada y las circunstancias de terminación de la misma mediante el despido cursado a la actora, invocándose al efecto, la causal “necesidades de la empresa” por las circunstancias de hecho que se indican en la demanda de inicio, adeudándose además a la época de separación las sumas correspondientes a compensación de feriado y además hallarse impagas tal época cotizaciones de salud por el periodo que se indica en tal libelo pretensor. QUINTO: Como consecuencia de lo anterior, y además teniéndose en consideración la ausencia de prueba rendida por la parte demandada, en cuanto a la efectividad de los hechos que afirma como la causal del despido invocado en la especie no cabe si no declara que el despido ha sido improcedente, condenándose necesariamente a la parte demandada a pagar las sumas que se indicaran por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y

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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 03 de mayo de 2021 RUC 21-4-0317324-7 RIT M-4-2021 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 12.00 horas HORA DE TERMINO 12.15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0317324-7-96 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ABOGADO COMPARECIENTE Marcela Vanessa Pizarro Muñoz FORMA DE N

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