CASTILLO/FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA
Rol
O-1117-2020
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de riesgo para la seguridad de los operadores de trenes. A consecuencia de lo antes descrito, se comenzó a hacer presente en las charlas de seguridad, directamente a la jefatura, el riesgo y temor de los operadores en el desarrollo de funciones, principalmente por no contar con las medidas de seguridad que fueran eficaces o idóneas. En el año 2019, la jefatura directa Sr. Francisco Echevarría, en calidad de jefe de unidad y de área; por su lado, estaba el Sr. Waldo Rojas como jefe de departamento. La respuesta de la jefatura fue “...quédense en la locomotora encerrados y esperar a que llegue vigilancia”; sin considerar que el tiempo de respuesta del llamado a vigilancia podía tardar hasta más de una hora. Es decir, no se contaba con medida de seguridad alguna, que fuera inmediata, ya que ni las locomotoras permitían ponerse a resguardo atendido a las condiciones en las que se encontraban. La precaria seguridad con la que se contaba, se volvió un riesgo cuando comienza el estallido social; siendo de público conocimiento que en ese periodo se incendiaron dos locomotoras. Durante este periodo, se puso a disposición de la empresa, incluso fuera de sus horarios de trabajo, siempre como apoyo a sus compañeros de trabajo. A consecuencia de lo antes descrito, nuevamente comenzó una contante discusión con la jefatura por los temas de seguridad y la nula existencia de medidas que permitieran a los dependientes, trabajar de forma “tranquila”; derechamente, no había seguridad para los trabajadores. Con fecha 08 de junio 2020, toma el servicio de tren Nº101, junto con al Sr. Matías Pizarro, a las 10:00 am. Luego de la respectiva charla de seguridad con el jefe de turno, Sr Milton Prinea y los compañeros entrantes de turno, se dirigen a la casa de máquinas Antofagasta en donde quedan a la espera de que se les entregara una locomotora para el servicio. A las 11:28 se le entrega la locomotora gr12 N°1409, se procede a realizar las revisiones correspondientes al instructivo p
Fundamentos
considerando que las máquinas presentaban problemas como puertas que se abrían solas con la vibración del motor o en otras, las puertas se encontraban trabadas. Las ventanas laterales se caían por descuadres de marcos y por vibración de motor, las ventanas frontales y posterior eran de acrílico de un grosor no más de 2 mm y estaban puestas con unas gomas las cuales al empujar se salían. Es decir, existía una permanente exposición a los riesgos que los robos generan. En el transcurso del año 2019 se volvió frecuente escuchar por la radio a sus compañeros de trabajo, los que se encontraban circulando en otros trenes, quienes manifestaban que habían vehículos atravesados en las líneas; grupos grandes de personas en los convoy; algunos de los conductores de tren fueron apuntados con armas, obligándolos a bajar del tren, etc. Permanentemente se comenzaron a suscitar hechos de riesgo para la seguridad de los operadores de trenes. A consecuencia de lo antes descrito, se comenzó a hacer presente en las charlas de seguridad, directamente a la jefatura, el riesgo y temor de los operadores en el desarrollo de funciones, principalmente por no contar con las medidas de seguridad que fueran eficaces o idóneas. En el año 2019, la jefatura directa Sr. Francisco Echevarría, en calidad de jefe de unidad y de área; por su lado, estaba el Sr. Waldo Rojas como jefe de departamento. La respuesta de la jefatura fue “...quédense en la locomotora encerrados y esperar a que llegue vigilancia”; sin considerar que el tiempo de respuesta del llamado a vigilancia podía tardar hasta más de una hora. Es decir, no se contaba con medida de seguridad alguna, que fuera inmediata, ya que ni las locomotoras permitían ponerse a resguardo atendido a las condiciones en las que se encontraban. La precaria seguridad con la que se contaba, se volvió un riesgo cuando comienza el estallido social; siendo de público conocimiento que en ese periodo se incendiaron dos locomotoras. Durante este periodo, se puso a disposición de la empresa, incluso fuera de sus horarios de trabajo, siempre como apoyo a sus compañeros de trabajo. A consecuencia de lo antes descrito, nuevamente comenzó una contante discusión con la jefatura por los temas de seguridad y la nula existencia de medidas que permitieran a los dependientes, trabajar de forma “tranquila”; derechamente, no había seguridad para los trabajadores. Con fecha 08 de junio 2020, toma el servicio de tren Nº101, junto con al Sr. Matías Pizarro, a las 10:00 am. Luego de la respectiva charla de seguridad con el jefe de turno, Sr Milton Prinea y los compañeros entrantes de turno, se dirigen a la casa de máquinas Antofagasta en donde quedan a la espera de que se les entregara una locomotora para el servicio. A las 11:28 se le entrega la locomotora gr12 N°1409, se procede a realizar las revisiones correspondientes al instructivo para revisión de locomotoras en casa de máquinas; luego se solicita autorización al supervisor de patio para salir a parrilla d
Fallo
fallo de dispositivos de comunicación, fallas en la vía, condiciones climáticas adversas, etc.) de forma inmediata al controlador, agotando los medios para lograr establecer contacto radial o telefónico.” A su turno, la letra I) señala que el trabajador tiene por obligación: “i) Reportar en el sistema de la Compañía cualquier evento que afecte la operación ferroviaria o a terceros.” Por último, se estipula en la sección 3.3.1.- que: “Queda estrictamente prohibido al personal que se relacione directa o indirectamente con la operación ferroviaria y constituye una falta grave lo siguiente: b) No reportar, ocultar o tergiversar accidentes o incidentes”. Por lo referido dice que el despido se ajustó a derecho en la forma y en el fondo. Luego opone excepción de compensación, por el monto total de $264.302.- (doscientos sesenta y cuatro mil trescientos dos pesos) que corresponde a aquellas sumas de dinero que el actor ha recibido de su empleador en el curso de la relación laboral, y que hasta la fecha se encuentran pendientes de devolución. Al momento de finalizar la relación laboral, el actor quedó adeudando al empleador una serie de bonos que inscritos dentro del procedimiento de negociación colectiva habida con el sindicato del que era parte, le fueron anticipados a pago, sin que temporalmente se devengaran a su favor; según se pasará a detallar. a) Descuento por Gratificaciones anticipadas: En el curso de los meses de febrero y abril del año 2020, al actor le fueron pagadas y
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: DANILO ABSALÓN CASTILLO MUÑOZ. DEMANDADA: FERROCARRILES DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA. RIT: O-1117-2020 RUC: 20- 4-0289415-7 ________________________________________________________/ Antofagasta, seis de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo d
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