2° Juzgado de Letras de Linares

EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA/INOSTROZA

Rol

I-12-2020

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERENDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio laboral sobre Reclamación de Multa Administrativa, EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Jaime Francisco Bravo Gonzalez, empresario, ambos domiciliados en calle Baquedano N°498, Linares, como reclamante, e INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, persona jurídica de derecho público, representada por doña María Victoria Inostroza Figueroa, Inspectora Provincial del Trabajo de Linares, ambos con domicilio en O´Higgins N° 31-A de la comuna de Linares, como reclamado. SEGUNDO: Reclamo: Comparece doña Jimena Del Carmen Astudillo San Martín, en representación de Empresa de Transportes Linatal Limitada, quien deduce reclamo en contra de la resolución N° 103 de 9 de diciembre de 2020, emitida por la reclamada, que aplicó multa Nro. 3618/20/08, rechazando en todas sus partes, reconsideración administrativa formulada por doña Rocío Bravo Becerra por cuenta del representante legal de la empresa Linatal Ltda., don Jaime Francisco Bravo González. Refiere que la reclamada curso multa por 60 U.T.M. por el siguiente hecho constatado: "No pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores Cristóbal Albornoz Medel y Juan Valenzuela Ayala por el mes de abril 2020, quienes fueron suspendidos de sus trabajos, al solicitar la empresa la suspensión de los contratos conforme a la ley 21.227, siendo ésta rechazada al no estar inscritos en el seguro de cesantía”. - dichos supuestos, se fundan en los artículos 55 inciso 1, en relación con el n° 7, 506 y 511 del Código del Trabajo. Que frente a esta multa, solicitó reconsideración, la que fue rechazada estimándose que no había error de hecho al momento de cursarla. Que no obstante ello, el yerro de la reclamada surge al concluir en su resolución, que la empresa suspendió unilateralmente el contrato de trabajo de los trabajadores mencionados en l

Fundamentos

considerando 2º numeral 5 letra a) exceptúa a las empresas de transporte y sus terminales de la paralización de actividades. De esta forma es la empresa quien debió haber pagado las remuneraciones a los trabajadores señalados en la multa. Por ultimo señalar que en la etapa administrativa la empresa no acompañó antecedentes que dieran cuenta de la corrección de la infracción. En consecuencia: 1.- No corresponde dejar sin efecto la resolución nº 103, dejando sin efecto la multa nº 3618/2020/8. 2.- No corresponde la rebaja de la multa al no haberse acreditado corrección de la infracción. CUARTO: Actuaciones procesales: Que con fecha 12 de febrero de 2021 se realizó la audiencia preparatoria, con la comparecencia de las partes del juicio; efectuándose el llamado a conciliación, el que no prosperó; acto seguido se recibió la causa a prueba fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos y las partes ofrecieron sus medios de prueba. Luego, con fecha 19 de marzo de 2021, se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de las partes del juicio, en la que las partes incorporar su prueba y emiten sus alegaciones finales. QUINTO: Prueba reclamante: La parte reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización 29 de mayo de 2020. 2.- Resolución de multa N° 3618/2020/8 de fecha 4 de junio de 2020. 3.- Notificación de la Resolución de multa de fecha 4 de agosto de 2020. 4.- Resolución N°103 de fecha 9 de diciembre de 2020 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Linares. 5.- Contrato de Trabajo de don Juan Valenzuela Ayala de fecha 24 de septiembre de 1997. 6.- Liquidación de sueldo de don Juan Valenzuela Ayala, marzo 2020. 7.- Movimiento de ausentismo laboral de don Juan Valenzuela Ayala emitido por el departamento de remuneraciones Linatal. 8.- Contrato de Trabajo de don Cristóbal Albornoz Medel de fecha 15 de enero de 1993. 9.- Liquidación de sueldo de don Cristóbal Albornoz Medel, marzo 2020. 10.- Movimiento de ausentismo laboral de don Cristóbal Albornoz Medel, emitido por el departamento de remuneraciones Linatal. 11.- Nivel de ocupación de pasajeros del mes de marzo emitido por encargado de tráfico de la empresa en las rutas: Linares-Santiago; Santiago- Linares; Concepción-Talca; Talca-Concepción. 12.- Nivel de ocupación de pasajeros del mes de abril 2020 emitido por encargado de tráfico de la empresa en las rutas: Linares-Santiago; Santiago-Linares; Concepción-Talca; Talca-Concepción. Testimonial: Comparece don Darwin Humberto Norambuena Díaz, cédula nacional de identidad N° 14.586.781-9, administrativo empresa de buses Linatal, con domicilio en población José María Bari, Avenida Chorrillos N°116., quien previamente juramentado expone: Que su cargo es jefe de oficina en la empresa Linatal, ahora está en la labor de tesorería, lleva como 20 años. En marzo de 2020 mas o menos era tesorero. En cuanto a la recaudación indica que lo n

Fallo

por tanto no tenía ingresos para subsistir, en cambio el señor Albornoz no cumplía con los requisitos para recibir el beneficio, pues no tenía cotizaciones en AFC. Que a contar del 1 de abril, que fue cuando la empresa paró sus servicios porque cerraron los terminales, la empresa remitió la solicitud de AFC y les envió el link a los trabajadores y ahí ellos vieron que se rechazó su pago. Con el señor Valenzuela se llegó a un acuerdo y se finiquitó en febrero de 2021 y el señor Albornoz esta ahora con licencia médica, desde abril de 2020 hasta la fecha. Que al principio para ingresar a los trabajadores a la AFC, lo hicieron por acto de autoridad y han sido pagados todos okey. Los trabajadores que han sido vueltos a postular tiene el subsidio aprobado hasta junio de 2021. En cuanto a la multa, se le aplicó una multa alta por ser catalogado como un gran empresa, pero ahora es mediana empresa. De 380 trabajadores ahora tienen 190.La empresa ahora está empezando a vender sus buses para lograr mantenerse. Contrainterrogado indica que no tenían conocimiento que los trabajadores Albornoz y Valenzuela no cumplían los requisitos para acceder al beneficio porque la ley era muy vaga. Ellos enviaron a todos los trabajadores luego esperaron los resultados. En abril hubo servicios básicos, había pocos recorridos, hubo baja de servicios, de 80 buses parados, trabajaron 7 aproximadamente. El Ministerio de Transporte los obligó a hacer turnos de emergencia. SEXTO: Prueba reclamado: La par

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Causa RUC: 20-4-0312641-2 RIT: I-12-2020 Materias Reclamo Multa Administrativa Código L066 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Reclamante EMPRESA DE TRANSPORTES LINATAL LIMITADA RUT 85.912.200-0 Representante JAIME FRANCISCO BRAVO GONZÁLEZ C.I. 4.347.189-9 Abogado JIMENA DEL CARMEN ASTUDILLO SAN MARTÍN C.I. 11.148.572-0 Reclamado INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LI

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