RODRÍGUEZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCION TESLA SPA
Rol
O-175-2020
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROBERTO FERNANDO CAVADA FRIAS, abogado, cedula nacional de identidad N°13.892.389-4, domiciliado para estos efectos en calle Isla Maillen N°187, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en representación de don JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ URRA, cédula de identidad N°9.591.162-5, con domicilio para estos efectos en calle Isla Robinson Crusoe N°6293, Villa Puerta Sur, Puerto Montt, en causa RIT O-175-2020, caratulada “RODRIGUEZ con INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN TESLA SpA”, sobre medica prejudicial , interpone demanda por nulidad de despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN TESLA SpA, R.U.T N° 76.786.117-6, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Pedro Montt N° 355, Quellón, representada legalmente por don Gerardo Alfredo Díaz Castillo, cédula nacional de identidad N° 14.148.952-6, constructor civil; interponiendo las referidas acciones, además, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien es representado legalmente, a su vez, por don LUCIO DIAZ RODRIGUEZ, Abogado Procurador, Fiscal de Puerto Montt, con domicilio en calle Rancagua número 203, Piso 5, de la comuna de Puerto Montt, en mérito de los siguientes fundamentos Antecedentes de la relación laboral: Don Juan Rodriguez, inicio su relación laboral con la demandada, el sábado 12 de octubre de 2019 fecha en que llega a Puerto Montt y se reúne con el señor Gerardo Díaz, dueño de la Empresa Ingeniería y Construcción Tesla SpA y recibe instrucciones para contratación de Faena y otros, así como los planos de las obras. La relación que unía a las partes era de naturaleza indefinida. El acuerdo, según lo estipulado en correo de fecha 8 de octubre de 2019, consistía en un monto remuneracional de $.1.300.000 líquidos. Además, se facilitaría una camioneta doble cabina para desplazamiento en la ciudad de Puerto Montt. De igual manera, se acordó complementar con un bono al finalizar la obra. En un principio, el contrato sería a honorarios, pero esta situación no fue aceptada por la Dirección de Obras Hidráulicas demandante toda vez que los servicios contratados lo eran para desempeñarse como Administrador Residente de Obra. La función anterior, debía desempeñarse en la obra denominada “Finalización del contrato Obras de conservación de riberas y cauces naturales 2018; estero sin nombre en el Tepual, estero Matadero en Ancud, estero El Flojo y estero Matadero en Quellón, Región de Los Lagos”. Las faenas, donde el demandante se desempeñó, se encontraban ubicadas en sector Aeropuerto El Tepual s/n., siendo las obras que el empleador ejecutaba, por encargo y contratación del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de O
Fallo
Por tanto, la obra para la cual presté mis servicios de Administrador Residente se encontraba a cargo en su ejecución por la empresa Tesla SpA y, a su vez, la dueña de dicha obra era el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Hidráulicas, la que igualmente se beneficiaba de sus servicios. Peticiones concretas 1.- Dos meses de remuneración líquida por un total de $2.600.000, a razón de $1.300.000 líquidos cada uno, así como los días trabajados de marzo por la suma de $390.000, o la suma mayor o menor que Ssa estime conforme a derecho y las probanzas rendidas. 2.- El total e íntegro pago de cotizaciones previsionales por los meses de noviembre y diciembre 2019, enero, febrero y marzo 2020, todos los cuales fueron cotizados con una base remuneracional menor a la real. 3.- El pago de los gastos realizados durante la relación laboral y que eran propios del empleador, por la suma de $3.635.000 o la suma mayor o menor que en derecho corresponda a la luz de las pruebas aportadas. 4.- El pago de las remuneraciones correspondientes a la sanción por nulidad del despido, a razón de $1.300.000 líquidos, $1.547.520 brutos, o la suma mayor o menor que en derecho corresponda. 5.- Horas extraordinarias trabajadas en los meses de enero y febrero 2020, por un total de 29 horas 30 minutos, adeudándose $ 296.223. En el mes de febrero de 2020: ▪ en la semana entre el lunes 10 y sábado 15, laboró 51 horas, es decir, generó 6 horas extras. El domingo 16 de aquella semana trabajo 8 hora
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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ROBERTO FERNANDO CAVADA FRIAS, abogado, cedula nacional de identidad N°13.892.389-4, domiciliado para estos efectos en calle Isla Maillen N°187, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en representación de don JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ URRA, cédula de identidad
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