ROJAS/ARAYA
Rol
M-21-2020
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 162, 168, 496 a 502, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por don MANUEL ROJAS OSORIO, por don JOSE NELSON RODRIGUEZ SCHWENCKE y por don RAMON LEYTON ROBLES, y se condena a don BILLY ARAYA RICHARDS, a pagar a cada uno de los trabajadores, la suma de $600.000, (seiscientos mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones labores interpuesta por don por don MANUEL ROJAS OSORIO y por don RAMON LEYTON ROBLES, y se condena a don BILLY ARAYA RICHARDS, a pagar un saldo de remuneración a cada uno de los trabajadores mencionados, por $360.000, (trescientos sesenta mil pesos).- III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas personales al demandado, por haber resultado totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $250.000.- V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este juzgado.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia a través de video conferencia. Regístrese. Transcríbase sólo la parte resolutiva. R.I.T: M-21-2020 y acumuladas. R.U.C: 20-4-0247100-0 Dictada en audiencia por don JOSÉ MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Copiapó, seis de mayo de dos mil veintiuno.- Medida cautelar: Conforme argumentos al audio, la parte demandante atendido el estado procesal de la causa, sol
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T: M-21-2020, R.U.C: 20-4-0247100-0, acumuladas RIT M-22-2020, RUC: 20-4-0247101-9 y RIT M-23-2020, RUC: 20-4-0247102-7, compareciendo los demandantes don MANUEL ROJAS OSORIO, albañil, don JOSÉ NELSON RODRÍGUEZ SCHWENCKE, albañil, y don RAMÓN LEYTON ROBLES, albañil, todos con domicilio en calle Colipí N°660, Copiapó, asistidos por el abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapó don René David Navarro Albiña, y en Rebeldía del demandado BILLY ARAYA RICHARDS, arquitecto, con domicilio en calle Pedro Arenas N°1045, Tierra Viva, Copiapó, asistido en su oportunidad por el abogado don Eugenio Navarro Garrido.-
Fallo
Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 162, 168, 496 a 502, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por don MANUEL ROJAS OSORIO, por don JOSE NELSON RODRIGUEZ SCHWENCKE y por don RAMON LEYTON ROBLES, y se condena a don BILLY ARAYA RICHARDS, a pagar a cada uno de los trabajadores, la suma de $600.000, (seiscientos mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones labores interpuesta por don por don MANUEL ROJAS OSORIO y por don RAMON LEYTON ROBLES, y se condena a don BILLY ARAYA RICHARDS, a pagar un saldo de remuneración a cada uno de los trabajadores mencionados, por $360.000, (trescientos sesenta mil pesos).- III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán ser pagadas con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas personales al demandado, por haber resultado totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $250.000.- V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este juzgado.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en la presente audiencia a través de video conferencia. Regístrese. Transcríbase
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AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06 de mayo de 2021 RUC 20-4-0247100-0 RIT M-21-2020 / Acum M-22-2020 y M -23-2020 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 11:18 HORA DE TERMINO 11:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040247100-0-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Manue
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