MP C/ JACOBO DANIEL SOLÍS QUEVEDO
Rol
O-315-2020
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de julio del año 2019, siendo aproximadamente las 05:50 horas, el imputado JACOBO DANIEL SOLÍS QUEVEDO condujo en estado ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente única CCWR-70 por la ruta 5 Sur al kilómetro 83.200 esta ciudad, y debido al estado etílico en que conducía, perdió el control del móvil chocando con la barrera de contención ubicada al costado poniente de la calzada, cayendo luego en un terreno en desnivel, volcándose el vehículo que conducía. Debido al impacto y posterior volcamiento del móvil, las víctimas Nicole Alejandra Barrera Bolbarán, Gonzalo Ignacio Lizana Améstica, Luis Marcelo Parra Villarroel y Vanessa Carolina Burgos Gutiérrez, quienes se encontraban de acompañantes del imputado, resultaron con politraumatismo esquelético y visceral falleciendo en el lugar. La ebriedad del imputado Solís Quevedo fue constatada por funcionarios policiales, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, arrojando el examen respiratorio intoxilyzer la cantidad de 1.01 gramos de alcohol por litro de Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 28/12/2021 17:35:08 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 29/12/2021 16:18:16 VVLXXPVBXJ Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Redactor Fecha: 31/12/2021 10:53:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 sangre, dando posteriormente como resultado la respectiva alcoholemia 0.94 gramos der alcohol por litro de sangre. A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de Conducción en Estado de Ebriedad con Resultado d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de Jacobo Daniel Solís Quevedo por los siguientes hechos: “El día 16 de julio del año 2019, siendo aproximadamente las 05:50 horas, el imputado JACOBO DANIEL SOLÍS QUEVEDO condujo en estado ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente única CCWR-70 por la ruta 5 Sur al kilómetro 83.200 esta ciudad, y debido al estado etílico en que conducía, perdió el control del móvil chocando con la barrera de contención ubicada al costado poniente de la calzada, cayendo luego en un terreno en desnivel, volcándose el vehículo que conducía. Debido al impacto y posterior volcamiento del móvil, las víctimas Nicole Alejandra Barrera Bolbarán, Gonzalo Ignacio Lizana Améstica, Luis Marcelo Parra Villarroel y Vanessa Carolina Burgos Gutiérrez, quienes se encontraban de acompañantes del imputado, resultaron con politraumatismo esquelético y visceral falleciendo en el lugar. La ebriedad del imputado Solís Quevedo fue constatada por funcionarios policiales, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, arrojando el examen respiratorio intoxilyzer la cantidad de 1.01 gramos de alcohol por litro de Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 28/12/2021 17:35:08 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 29/12/2021 16:18:16 VVLXXPVBXJ Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Redactor Fecha: 31/12/2021 10:53:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 sangre, dando posteriormente como resultado la respectiva alcoholemia 0.94 gramos der alcohol por litro de sangre. A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de Conducción en Estado de Ebriedad con Resultado de Muerte, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso 3°, en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. Se indica, además, que respecto al acusado Solís Quevedo concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que concurran agravantes a su respecto. En atención a lo indicado y citas legales, solicita se imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 UTM e inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados; lo anterior más las accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará, más allá de toda duda razonable, que ese día 16 de julio de 2019, siendo las 5:50 horas, el imputado Jacobo Solís Quevedo conduj
Fallo
por lo expuesto por personal de Gendarmería, quienes refieren, según da cuenta la grabación incorporada, que el imputado llega pidiendo ayuda. También declaró el perito Alfredo Pérez Gorigoitía, quien dio cuenta las causas de muerte por politraumatismo a raíz de un accidente de tránsito, refiriendo que el exceso de velocidad fue tal que el impacto de alta energía provocó que el resultado fuese fatal. Añade que se discutió en juicio si el imputado tenía o no incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, sin embargo los carabineros que declararon dejaron claro los síntomas que percibieron, ratificados por el intoxilyzer realizado y luego por el informe de alcoholemia. Estima que estos hechos se encuadran en el tipo penal por el que se acusó, se encuentra en grado de consumado y en ellos le correspondió al acusado participación en calidad de autor. Finalmente indica que tiene certeza que se trata de una conducta que determina una pluralidad de infracciones delictivas, un accionar con distintos resultados o resultados múltiples, lo que genera un mayor desvalor de la conducta desplegada. No existe un solo delito con un solo resultado. No es lo mismo que se produzca una sola muerte, pues hay afectación del bien jurídico vida respecto de cuatro personas. Gloria Esperanza Calvo Godoy Juez Integrante Fecha: 28/12/2021 17:35:08 Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 29/12/2021 16:18:16 VVLXXPVBXJ Cesar Alexanders Torres Mesias Juez Redactor Fecha: 31/12/2021 10:53:
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1 DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE RUC 1900758087-0 RIT 315-2020 __________________________________________________/ Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, Que con fechas nueve, diez y veinte de diciembre de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señor Raúl Baldomino Dí
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