CANITROT/RUSSELL MINERAL EQUIPMENT S.A.
Rol
T-1963-2019
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto la noche anterior, a Brett Morgan (alto ejecutivo de la casa matriz, y mano derecha del Sr. Russell) filmándolos de manera oculta con su celular, mientras conversaban con personal de Minera Escondida. Continúa indicando que, aproximadamente a las 08.30 horas, Alan John Russell y Brett Morgan, se reintegran a la reunión, junto con Andrew Ball, al ingresar Alan John Russell se quedó parado en la entrada de la oficina, comenzando a hablar con gran agitación sobre los problemas surgidos en mantenciones mayores realizadas para Minera Escondida, y luego, empezó a atacarla directamente, vociferando, que la responsabilidad de los problemas correspondía exclusivamente a la empresa chilena, atribuyendo su origen a una serie de causas que no se habían conversado anteriormente y que no tenían asidero, por ejemplo, le indicó violentamente -y a gritos- que ello se debió a que el personal chileno no eran técnicos, sino ingenieros sin conocimientos ni experiencia técnica, replicándole que era incorrecto, pues los técnicos chilenos con título de ingenieros en ejecución, poseen un título con grado de técnico, y poseen los conocimientos y la experiencia técnica necesaria para sus cargos, sin embargo, las mantenciones mayores estaban dirigidas por los especialistas australianos, a cargo de Andrew Ball, enviados a Chile para estos efectos. Ante su respuesta, Alan John Russell reaccionó de manera aún más airada, burlándose de su forma de hablar, con gestos faciales y corporales muy ofensivos, gritándole fuertemente, con la cara enrojecida, en frente de todos los asistentes a la reunión, señalándole a gritos que creía en la palabra del Sr. Ball, quien le había transmitido esta información, y que no creía en la versión entregada por Minera Escondida y por la empresa chilena, respecto a que la máquina había quedado demasiado alta después de la mantención mayor, sin siquiera poder ingresarla al molino. Su incredulidad hacia ella, el resto del personal chileno y cliente, y su contradi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIÁNGELES DEL PILAR CANITROT PANIAGUA, cédula de identidad N°12.584.890-7, domiciliada en Camino La Quebrada N°103, casa 59, Colina, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto, y cobro de prestaciones, y en subsidio, por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de RUSSELL MINERAL EQUIPMENT S.A., RUT N°99.572.320-4, representada por Manuel Gálvez Aquea, ambos domiciliados en Las Garzas N°950, Galpón G, Quilicura, solicitando se declare que la demandada vulneró sus derechos fundamentales, y que su despido indirecto es justificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $148.434.198.- por indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, b) $13.494.018.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $175.422.234.-, por indemnización por trece años de servicios, más $87.711.117.- por el recargo del 50%, d) $15.743.021.- por 35 días de feriado legal, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, compañía de origen australiano, cuya casa matriz está ubicada en la ciudad de Toowoomba, Australia, con distintas sucursales en África, Norte América y Sudamérica, dedicada a la tecnología y fabricación, que produce y comercializa sistemas de máquinas que ofrecen soluciones a los problemas encontrados en las industrias de minería y procesamiento de minerales del mundo, con fecha 15 de marzo de 2007, desempeñándose como gerente de Administración y finanzas, y desde el 01 de marzo de 2012, mediante anexo de contrato, al que compareció en representación de la demandada Sven Herlin Kaiser, asumió funciones como gerente general, encargada labores de dirección, coordinación y desarrollo de los intereses propios del giro de la compañía en la subsidiaria Chilena, designación que fue ratificada en sesión extraordinaria de Directorio, de 18 de enero de 2012, a la que asistió Alan John Russell, presidente y los directores Felicity Rea y Peter Rubie, y Sven Herlin Kaiser, hasta esa fecha, gerente general, celebrada en Australia. Sostiene que, debido a la naturaleza del cargo que desempeñaba, se encontraba excluida de la limitación de jornada de trabajo, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante, trabajaba normalmente a partir de las 08:00 horas o incluso antes, hasta la 20:00 horas, ya que sus funciones abarcaban por lo menos el de tres gerencias, debiendo sostener reuniones con personal de Australia, que generalmente comenzaban entre las 17:00 y las 19:00 horas, extendiéndose incluso hasta las 23:00 horas, a veces los días domingo, pues en Australia ya era día lunes, a lo que adiciona numerosos viajes que debía realizar a Australia, Antofagasta y otras ciudades de Sudamérica, e
Fallo
por tanto, su representada nunca prestó su consentimiento para dicho anexo y tampoco tuvo conocimiento de su contenido íntegro hasta el término del contrato de trabajo de la demandante, negando haber consentido en otorgar una indemnización a todo evento al término del contrato de trabajo, y la actora, abusando de la confianza depositada en ella, subrepticiamente agregó la misma cláusula en dos anexos distintos, sin siquiera conversarlo con nadie que tuviera facultades para otorgar dicho beneficio. Hace presente que, su representada en ninguno de los países en que tiene presencia, sus gerentes tienen incorporadas cláusulas de ese tipo en sus contratos de trabajo, por la sencilla razón que no es una política de la empresa estipular esas condiciones de término y Chile no es la excepción a ello, agregando que esto reviste la mayor gravedad y vulnera los derechos de su representada, comprometiendo parte importante de su patrimonio en grandes cantidades de dinero, manteniendo oculto el contenido del anexo en lo relacionado en la indemnización por años de servicios, intentando la demandante, en forma mal intencionada dar un manto de legalidad a este anexo, pactando en él la existencia de la cláusula indemnizatoria, nunca mencionando su existencia hasta el término de la relación laboral que la ligaba con su representada, llamando su atención que en todos los anexos de contrato que se materializaron con la demandante, siempre actúo un mandatario de la empresa, sea de Australia o de C
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MARIÁNGELES DEL PILAR CANITROT PANIAGUA, cédula de identidad N°12.584.890-7, domiciliada en Camino La Quebrada N°103, casa 59, Colina, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica