GALLARDO/RIQUELME
Rol
O-68-2021
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADAS PRINCIPAL X · PRUEBA DEMANDADAS SOLIDARIAS X · SENTENCIA X Se deja constancia que el demandado Christian André Riquelme Saguez, no compareció a la presente audiencia pese a estar válidamente notificado, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía, por lo tanto, se va hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 451, inciso 2 del Código del Trabajo, vele decir que la audiencia, se va a realizar en su ausencia afectando todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Se deja constancia que comparece en este acto la demandante Grimanesa Teolinda Gallardo Torres, quien le confiere patrocinio y poder al abogado don Esteban Vergara Ravanal. El Tribunal resuelve: téngase presente para todos los efectos legales. SENTENCIA: Antofagasta, seis de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-68-2021, R.U.C. 21-4-0315922-8, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña GRIMANESA TEOLINDA GALLARDO TORRES, chilena, soltera, cédula de identidad N°16.134.668-3, domiciliada en calle La Calera número 3693, de esta ciudad, Antofagasta dirigida en contra de CHRISTIAN ANDRÉ RIQUELME SAGUEZ, cédula de identidad N°14.110.798-4, desconozco el giro de su empresa o los antecedentes acerca de la existencia de su personalidad jurídica, pero cuyo nombre de fantasía es Gráfica Industrial CH-PLOTTERS, con domicilio en calle Carlos Pezoa Veliz Nº0595, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentenc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, intentada por doña GRIMANESA TEOLINDA GALLARDO TORRES, seguida en contra de CHRISTIAN ANDRÉ RIQUELME SAGUEZ, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó mediante auto despido con fecha 07 de diciembre de 2020, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $467.932.- 2.- $467.932.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $1.871.728.- a título de tres años de servicio y fracción superior a seis meses. 4.- $935.864.- a título de 50% de recargo. 5.- $62.390.- a título de cuatro días trabajados en el mes de diciembre de 2021. 6.- $267.644.- a título de compensación por feriado proporcional. II.- Que, las sumas que anteceden deberán ser pagadas debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un (1) ingreso mín
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, seis de mayo del año dos mil veintiuno. MAGISTRADO YOHANA MARÍA CHÁVEZ CASTILLO. HORA DE INICIO 09:36 horas. HORA DE TERMINO 09:42 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 21-4-0315922-8 RIT O-68-2021 Registro de audio N° 2140315922
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