Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ HERMAN ANDRÉS ABARCA ESCOBAR

Rol

O-288-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de mayo de 2020, aproximadamente a las 17:20 horas, en el sector de Plaza Miraflores, Viña del Mar, los imputados Alonso Leal Contreras y Herman Abarca Escobar, fueron fiscalizados por funcionarios de Carabineros, mientras se movilizaban a bordo de un vehículo particular. En esas circunstancias, se determinó que el imputado Alonso Leal Contreras guardaba entre sus vestimentas, con fines de venta o transferencia a terceros, siete bolsas contenedoras de 6,1 gramos netos de marihuana y 2,2 gramos netos de la misma sustancia a granel, además de la suma de $57.000.- en dinero efectivo, producto de la venta de droga y un arma blanca tipo cortaplumas. Asimismo, se estableció que el imputado Herman Abarca Escobar, guardaba entre sus vestimentas, con fines de venta o transferencia a terceros, diecisiete envoltorios de papel contenedores de 15,8 gramos netos de marihuana”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado; el acusado habría participado como autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal; no concurrirían modificatorias de responsabilidad que considerar. Se terminan solicitando las NSKFXXCJXC Claudio Alberto Correa Zacarias Juez Redactor Fecha: 28/12/2021 16:15:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, comis

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 23 de diciembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de HERMAN ANDRÉS ABARCA ESCOBAR, cédula nacional de identidad Nº 17.643.335-3, nacido en Villa Alemana el día 15 de diciembre de 1991, de 30 años, ingeniero en prevención de riesgos, soltero, domiciliado en Ramaditas N° 1305, Valparaíso. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público Daniela Uribe Mondaca. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Fernando Hood Grosser. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 10 de mayo de 2020, aproximadamente a las 17:20 horas, en el sector de Plaza Miraflores, Viña del Mar, los imputados Alonso Leal Contreras y Herman Abarca Escobar, fueron fiscalizados por funcionarios de Carabineros, mientras se movilizaban a bordo de un vehículo particular. En esas circunstancias, se determinó que el imputado Alonso Leal Contreras guardaba entre sus vestimentas, con fines de venta o transferencia a terceros, siete bolsas contenedoras de 6,1 gramos netos de marihuana y 2,2 gramos netos de la misma sustancia a granel, además de la suma de $57.000.- en dinero efectivo, producto de la venta de droga y un arma blanca tipo cortaplumas. Asimismo, se estableció que el imputado Herman Abarca Escobar, guardaba entre sus vestimentas, con fines de venta o transferencia a terceros, diecisiete envoltorios de papel contenedores de 15,8 gramos netos de marihuana”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado; el acusado habría participado como autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal; no concurrirían modificatorias de responsabilidad que considerar. Se terminan solicitando las NSKFXXCJXC Claudio Alberto Correa Zacarias Juez Redactor Fecha: 28/12/2021 16:15:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las evidencias incautadas y costas de la causa. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que dos funcionarios de Carabineros prestarán testimonio y expondrán como cumplí

Fallo

se acuerda. No recuerda que Herman le dijo que la droga era para su consumo personal; c)Informe pericial Nº 498, de fecha 19 de junio de 2020, suscrito por Pedro Rifo Cuadra, perito químico del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota; d)Oficio reservado Nº 976, de fecha 6 de julio de 2020, suscrito por don Pedro Rifo Cuadra, por el que se remite informe de estupefacientes Nº 498-2020; e)Informe de estupefacientes Nº 498-2020, de fecha 19 de junio de 2020, suscrito por el perito químico farmaceútico don Pedro Rifo Cuadra, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota; f)Informe sobre los efectos y la peligrosidad para la salud pública de la cannabis sativa; g)Informe técnico respecto de determinación de la pureza respecto del género cannabis sativa, emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Unidad de Decomiso y Laboratorio del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota (anexo 13); h)Acta de recepción Nº 629, dando cuenta de la recepción de muestras de droga para peritaje por parte del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, con fecha 11 de mayo de 2020; i)Certificado de depósito en el Banco Estado por la suma de $57.000; j)Declaración de la perito Marta Daniela Morales Concha, psicóloga, quien respecto de su peritaje para ello entrevista clínicamente, aplicó el test de NUROPSI, el test de DAST, que evalúa el consumo de sustancias, y se usaron también los criterios diagnósticos del Manual de Diagnóstico DSM-5. Como contexto, Herman residía al momento de la evaluación

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. HERMAN ANDRÉS ABARCA ESCOBAR. DELITO: PORTE DE DROGAS PARA CONSUMO. RUC: 2000468597-1. RIT: 288-2021. Viña del Mar, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 23 de diciembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audie

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