Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ELDA NICOL PAILLAMÁN QUIJADA

Rol

O-628-2021

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, correspondiendo a la acusada una intervención en calidad de autora, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. XDXMXXZKXX CAMILA FERNANDA SUAZO COBOS Juez Redactor Fecha: 28/12/2021 12:51:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. El día veintitrés de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas (S), Felipe Ortiz de Zarate Fernández y Camila Suazo Cobos (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº628-2021, seguidos por el Ministerio Público en contra de ELDA NICOL PAILLAMAN QUIJADA, cédula de identidad N°17.709.891-4, chilena, nacida en Traiguén, el día 30/07/1992, 29 años, soltera, desempleada, enseñanza media completa, domiciliada en Calle Coquimbo 4323, Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representada en audiencia por la Fiscal Kelly Pérez Harmer. La acusada fue representada por la abogado de la Defensoría Penal Pública Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma literal: El día 31 de marzo del 2021 aproximadamente a las 17.30 horas en circunstancias que personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil realizaba labores propias de su especialidad en el aeropuerto Diego Aracena al sur de esta ciudad, procedió a la fiscalización de la pasajera identificada como Elda Nicol Paillaman Quijada quien fue sorprendida transportando, oculto y adosado a su cuerpo, un paquete rectangular envuelto en cinta de color gris contenedora de una sustancia en polvo que resultó ser cocaína clorhidrato con un peso total de 1 kilo 82 gramos aproximadamente. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, correspondiendo a la acusada una intervención en calidad de autora, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. XDXMXXZKXX CAMILA FERNANDA SUAZO COBOS Juez Redactor Fecha: 28/12/2021 12:51:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Considerando que le perjudica la agravante de responsabilidad penal del numeral 16 del artículo 12 del Código del ramo, solicitó una pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 200 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de conformidad al artículo 28 del Código Penal, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Solicita asimismo se condene al pago de las costas de la causa y se decrete el comiso de las especies

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9, 12 N°16, 15 N°1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la Ley N°20.000 y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I. Se condena a ELDA NICOL PAILLAMAN QUIJADA, ya individualizado, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley N°20.000 y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los hechos cometidos en la comuna de Iquique el día 31 de marzo de 2021. II. Se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 de unidades tributarias mensuales, la que se le tiene por satisfecha con cargo a 15 días de los 271 que, con ocasión de esta causa, ha permanecido privada de libertad la sentenciada, según consta en la resolución de apertura de este juicio oral. III. Se le exime a la sentenciada del pago de las costas por haber sido representada por la Defensoría Penal Pública. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 1º, inciso final de la Ley N°18.216, y a lo señalado en el motivo décimo qu

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1 C/ ELDA NICOL PAILLAMAN QUIJADA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC: 2100309436-4 RIT: 628-2021 Iquique, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes. El día veintitrés de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Arturo Fernández Vargas (S), Felipe Ortiz de Zar

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