CLINICA SAN LORENZO LIMITADA (ISAPRE SAN LORENZO)/HERRERA
Rol
I-1-2020
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constados de presunción de veracidad. Alega igualmente la improcedencia de requerir la rebaja de la multa cursada por no ser este el procedimiento idóneo, además de haberse ajustado a derecho la misma y ser proporcional a las infracciones verificadas, razones todas por las que pide el rechazo de la reclamación, con costas. TERCERO: Conforme lo escritos principales y el hecho a probar fijado en la audiencia única celebrada, lo que corresponde sea dilucidado por este tribunal radica en determinar la efectividad de concurrir en la especie los hechos y las circunstancias de la infracción que dieron origen a la multa reclamada en estos autos, y sus pormenores. CUARTO: En tal virtud entonces, lo primero que se dirá es que con la prueba rendida en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio (Palomo V. Diego; Matamala S. Pedro (2012). “Prueba, Inmediación y Potestades en el Proceso Laboral: Observaciones críticas y apelación al equilibrio”. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte Sección: Estudios año 19 – Nº 2, pp. 262), como lo exige el artículo 456 del Código del Trabajo, ha resultado debidamente acreditado con la copia del informe de fiscalización N° 0305/2020/36, la copia de la resolución de multa N° 3112/20/25 de 17 de julio de 2020, la copia de activación de la fiscalización N° 0305/20/36 y sus respectivos anexos, y la copia del formulario FI-1 P notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, que en el marco de la investigación llevada a cabo por la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral iniciada el 6 de julio de 2020, a raíz de la denuncia formulada por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Isapre San Lorenzo, la fiscalizadora actuante constató infracciones a la legislación laboral, específicamente el incu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece el abogado don Claudio Patricio Gebauer Miranda, RUT N° 6.418.755-4, domiciliado en calle Bueras N° 359, oficina 708, Rancagua, actuando en virtud de mandato judicial y en representación de Clínica San Lorenzo Ltda., RUT N° 88.497.100-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Guillermo Enoc Figueroa Barra, médico, RUT N° 10.607.719-3, y por don Carlos Arroyo Lagos, médico, RUT N° 10.591.796-1, todos con domicilio en Avenida Diego Portales S/N, e interpone reclamo judicial, en procedimiento monitorio, en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, don Luis Mauricio Herrera Cruz, por la dictación de la Resolución Nº 3112/20/25, de 17 de julio de 2020, notificada a su parte el 23 de julio del mismo año, que aplica una multa administrativa de 20 UTM a su mandante, solicitando que la misma sea dejada sin efecto, y por consiguiente, la multa antes señalada, o en subsidio, se rebaje a la cantidad que este tribunal estime ajustada al mérito de autos, con costas. Expone, en resumen, que por la resolución que se impugna, se aplicó a su mandante una multa administrativa de 20 UTM en razón de las supuestas infracciones constatadas y de las que se da cuenta en la resolución administrativa censurada, por no dar cumplimiento al contrato colectivo, en específico en lo que respecta a la entrega tardía de uniformes de trabajo de invierno y verano a 2 trabajadores que en ella se indican, y al no otorgamiento de atenciones médicas hospitalarias a que tendrían derecho 10 trabajadores que se individualizan en el acto administrativo. Señala que las infracciones no se configuran, no existiendo incumplimiento de parte de su representada, ello por los fundamentos que explicita en su libelo de reclamación, por lo que finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución individualizada precedentemente, y por consiguiente, la multa de 20 UTM que le fuera aplicada a su mandante; en subsidio, se rebaje la multa a la cantidad que se estime ajustada al mérito de los antecedentes; todo ello con costas de la causa. SEGUNDO: Contestando el reclamo la apoderada de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral solicitó su rechazo, con expresa condenación en costas. En síntesis, luego de aludir a la calidad de Ministros de Fe de los fiscalizadores dependientes de dicho servicio, y a la presunción de veracidad que rodea a lo que se constate en el marco de una fiscalización, expresa que en el caso de autos, la que motivó la multa que se reclama se originó por la denuncia formulada por el Sindicato de Trabajadores de la empresa Isapre San Lorenzo el 1 de julio de 2020, por el incumplimiento de las estipulaciones del instrumento colectivo que une a las partes. Agregó que la fiscalizadora actuante constató infracción a la legislación laboral al no dar cumplimiento el empleador al contrato colectivo vigente de 26 de julio de 2019 referente a las obligaciones singularizados e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, dispuesto en los artículos 500, 501, 503, 504, 505, 506, todos del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE RECHAZA el reclamo impetrado por el abogado don Claudio Gebauer Miranda, en representación de Clínica San Lorenzo Ltda., en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, don Luis Mauricio Herrera Cruz, y en consecuencia, se mantiene la Resolución Nº 3112/20/25, de 17 de julio de 2020, y consecuencialmente la multa administrativa de 20 UTM que le fuera aplicada. II.- SE RECHAZA la petición subsidiaria de rebaja de la sanción reclamada. III.- No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT I-1-2020. RUC 20402870193-3 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Diego de Almagro. PAGE 1
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Familia y Laboral Diego de Almagro Diego de Almagro, seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece el abogado don Claudio Patricio Gebauer Miranda, RUT N° 6.418.755-4, domiciliado en calle Bueras N° 359, oficina 708, Rancagua, actuando en virtud de mandato judicial y en representación de Clínica San Lorenzo Ltda., RUT N° 88.497.100
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