Juzgado de Letras y Garantía de Cisnes.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ SERGIO ANTONIO AGÜERO GUENTEO

Rol

O-341-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 06 de agosto de 2021, alrededor de las 20:20 horas, el requerido SERGIO ANTONIO AGUERO GUENTEO condujo en estado de ebriedad, el vehículo marca Mitsubishi modelo Delica PPU. FXPV-13, por calle Aeropuerto de Melinka, y producto de esta misma ebriedad, pierde el control del móvil y choca el vehículo tipo camioneta PPU CKKH-64 que se encontraba estacionada en la vía pública, propiedad de don PABLO ANGEL VARGAS y al cuidado su hijo MOISES NICOLAS ANGEL RAIN, resultado la camioneta dañada en sus ruedas y parachoques trasero, siendo avaluados los daños en la suma de $1.200.000 pesos. Por lo anterior, al llegar Carabineros fiscalizó al requerido percatándose de que el requerido mostraba señales evidentes de ingesta alcohólica le realizaron la prueba de intoxilyzer, la que arrojó un resultado de 2.45 g/l. NSPZXNGFHX Fernando Abelino Acuna Gutierrez Juez de garantía Fecha: 27/12/2021 21:27:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal Penal, transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 1º, 14 N° 1, 15 N° 1, 70 del Código Penal, 110,111 Y 196 inciso primero y demás pertinente de la Ley 18.290, Ley N° 18.216 y artículos 395, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a SERGIO ANTONIO AGÜERO GUENTEO, cédula nacional de identidad Nº 15.303.610-1, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto en el artículo 110,111 y 196 inciso primero de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado desarrollo consumado respecto de los hechos acaecidos el día 06 de agosto de 2021, en la localidad de Melinka, imponiéndosele la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de la licencia de conducir o prohibición de obtenerla si no la tuviere, por el periodo de dos años, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, en cuatro parcialidades, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, al concurrir los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el periodo de un año, iniciando su control en el Centro de Reinserción Social de Coyhaique dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria, para luego continuar en controles mensuales ante Carabineros del Retén de Melinka o en el Registro Civil, mientras dure el estado de alerta sanitaria. En caso que dicha pena le sea sustituida el condenado debe

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Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 2100716786-2 RIT Nº: 341-2021 Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Sentenciado: SERGIO ANTONIO AGÜERO GUENTEO RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha 22 de diciembre de 2021 Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez Fernando Acuña Gutiérrez Fiscal José Luis Palominos Araya Querellante - Defensor Oriana Macías Correa Imputado Sergio Antonio A

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