2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPUSANO/EASY RETAIL SA

Rol

M-3671-2020

Fecha

6 de mayo de 2021

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X PRUEBA PARTE DEMANDADA X PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X SENTENCIA X Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce. Hechos a probar: 1. Funciones desempeñadas por el demandante. 2. Efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la comunicación respectiva, y si los mismos configuran la causal invocada. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al termino de los servicios, referida a bono de vacaciones de invierno, procedencia de tal bono. PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA Y ACEPTADA POR EL TRIBUNAL. Documental: 1. Carta de despido de fecha 28 de octubre 2020 2. Finiquito contrato de trabajo, con reserva de derechos 05 de noviembre 2020 3. Noticia “Cencosud anuncia plan de inversión de US$ 1.800 millones en tres años” www.latercera.com fecha 18 de enero 2021 4. Reporte de ventas local meses Mayo- junio- Julio, año 2020 5. Ofertas de Trabajo página web www.opcionempleo.cl fecha 6 agosto 2020 6. Contrato de Negociación Colectiva Easy que regula vacaciones de invierno 7. Oferta de Trabajo "jefe de sección” página web www.reqluq.cl/trabaiarencencosud fecha 08/07/2020 8. - Oferta de trabajo vendedor Easy Retail www.laborum.com 18 febrero 2021 PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE Y ACEPTADA POR EL TRIBUNAL. Documental: 1. Copia carta de despido de fecha 28 de octubre 2020. 2. Copia de comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo. 3. Copia de finiquito de fecha 5 de noviembre de 2020. 4. Copia de contrato colectivo de fecha 1 de noviembre de 2019. 5. Listado de trabajadores desvinculados del local 512 desde julio 2020 a febrero 2021. 6. Copia de 5 cartas de despido de trabajadores desvinculados del local 512. 7. Dos informes de tendencia de comercio electrónico en Chile emitidos por la Cámara de Comercio de Santiago. Sentencia: Santiago, cin

Fallo

Por estas consideraciones y los dispuestos en los artículo 1, 3, 7, 10, 41 y siguientes, 63, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453 y siguientes, 496 y siguientes, se declara: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por don HUGO ROLANDO CAMPUSANO RODRÍGUEZ en contra de EASY RETAIL S.A. RUT 76.568.660-1, representado legalmente por don Antonio José Ureta Vial, solo en cuanto se declara el despido del que fue objeto el actor con fecha 28 de octubre de 2020 es improcedente e injustificado, que en consecuencia se condena a la demandada a pagarle las suma de $ 1.567.563 por concepto de incremento legal del 30%, conforme a lo dispone el artículo 168 letra a del Código del Trabajo. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos. IV. Que no se condena en costas a la demanda por no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese conforme a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de S

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/05/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 20-4-0310327-7 RIT M-3671-2020 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TERMINO 11:12 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0310327-7-1349-210505-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS

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