FISCAL C/ CARLOS PATRICIO CASTILLO VÁSQUEZ
Rol
O-1512-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la acusación fiscal al momento de interponerla verbalmente, mismos que se dan por expresamente reproducidos y como parte integrante de esta sentencia. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, prescrito y sancionado en el artículo 1, en relación al 4 de la Ley N° 20.000, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad a los requeridos en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las circunstancias atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, demás accesorias legales, determinación de huella genética del imputado, y costas. Que, la Defensa solicita se tenga por concurrentes las atenuantes invocadas, y se le aplique la pena requerida por el Ministerio Público. Pide se conceda a su representada la pena sustitutiva de remisión condicional, a cumplir en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, y se dé aplicación al artículo 38 de la ley 18.216. Además, que se aplique la multa en la cuantía requerida por el fiscal, y se tenga por cumplida por los lapsos de detención del 25 de junio de 2021. No se opone al comiso y a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, audiencia de preparación de juicio oral del día de hoy, los intervinientes solicitaron la aplicación del procedimiento abreviado respecto del acusado don CARLOS PATRICIO CASTILLO VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 0016827026-7, 34 años, soltero, empleado, domiciliaido en alle Mario Rubio N° 776, Villa Buen Samaritano, comuna de Requinoa, Fono 964189740. . Atendida la pena requerida en la acusación, modificada verbalmente por el Ministerio Público para el evento de aceptación del procedimiento abreviado, y conforme dispone el artículo 388 del Código Procesal Penal, se decretó la sustitución del procedimiento, y se tuvo la acusación como requerimiento en procedimiento simplificado. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los hechos señalados en la acusación fiscal al momento de interponerla verbalmente, mismos que se dan por expresamente reproducidos y como parte integrante de esta sentencia. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, prescrito y sancionado en el artículo 1, en relación al 4 de la Ley N° 20.000, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad a los requeridos en calidad de AUTORES. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, reconociendo las circunstancias atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código penal, ha solicitado se condene al requerido a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de las especies incautadas, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, demás accesorias legales, determinación de huella genética del imputado, y costas. Que, la Defensa solicita se tenga por concurrentes las atenuantes invocadas, y se le aplique la pena requerida por el Ministerio Público. Pide se conceda a su representada la pena sustitutiva de remisión condicional, a cumplir en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, y se dé aplicación al artículo 38 de la ley 18.216. Además, que se aplique la multa en la cuantía requerida por el fiscal, y se tenga por cumplida por los lapsos de detención del 25 de junio de 2021. No se opone al comiso y a la determinación de huella genética. Solicita la incompetencia del tribunal para conocer del cumplimiento de la pena sustitutiva. SEXTO: Que, se tendrá por concurrentes las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don CARLOS PATRICIO CASTILLO VÁSQUEZ, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de Tráfico De Pequeñas Cantidades de Estupefacientes, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 25 de junio del año 2021,, en la comuna de Perquenco, a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual; el comiso de las especies incautadas, correspondientes a la sustancia ilícita, sus contenedores y dinero; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, se sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, por el término de un año, que deberán cumplir el condenado en la unidad penal más cercana a su domicilio. . Para estos efectos, deberá presentarse al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que, respecto de la pena de multa, se tendrá por cumplida por su conversión en un día de reclusión, y el abono de 1 día por la jornada de detención sufrida en la presente causa. IV.- Que, se autoriza al Ministerio Público la destrucción o destinación, conforme a la ley, de las especies respecto de las cuales se decretó el comiso. V.- Que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 17 de la Ley N°
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RUC : 2100592962-5 RIT : 1512 – 2021 MATERIA : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS IMPUTADO : CARLOS PATRICIO CASTILLO VÁSQUEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., siete de diciembre de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, audiencia de preparación de juicio oral del día de hoy, los intervinientes solicitaron la aplicació
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