C/ MAURICIO HUMBERTO WILFREDO CANDIA ARÁNGUIZ
Rol
O-52-2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por doña Marcela Miranda Cornejo, como jueza Presidenta de sala, don Heber Rocco Martínez, juez Integrante y don Fernando Andrés Martínez Arias como juez Redactor, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1900910619-K, RIT 52-2021, seguida en contra del acusado don MAURICIO HUMBERTO WILFREDO CANDIA ARANGUIZ, Cedula de identidad N° 8.743.858-9, chofer, 60 años de edad, nacido el 17 de octubre de 1960, de nacionalidad chilena, con domicilio en Mercedes Fontecilla N° 2794, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió a estrados el Fiscal Adjunto don Luis Olguin Avilés, y por el acusado el Abogado Defensor don Darío Pantoja, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado individualizado anteriormente, por el siguiente hecho: “El día 24 de agosto de 2019, alrededor de las 23:10 horas, el imputado MAURICIO HUMBERTO WILFREDO CANDIA ARANGUIZ conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin estar atento a las condiciones del tránsito el automóvil marca DFM, modelo H 30 Cross Elegante 1.6, año 2016, placa patente única HWCW-39, por calle Ochagavía (América) en dirección al Sur y al llegar a Avenida Lo Blanco, de la comuna de San Bernardo, impactó en la parte trasera al automóvil marca Nissan, modelo Versa, año 2019, placa patente única LKHX-93 conducido por don Manuel Raúl Castro Tapia, causándole daños de consideración en el portamaletas, tapabarros, focos trasero y delantero, ocasionándole pérdida total del automóvil por un valor de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos) y a su vez este vehículo impactó por la parte trasera al automóvil marca Fiat, modelo Punto, placa patente única GVCZ-94, el que era conducido por don Edgardo Eduardo del Castillo Villagra, ocasionándole daños en el HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez Redactor Fecha: 27/12/2021 15:04:37 LFXXXNFXNR MARCELA ANDREA MIRANDA CORNEJO Juez Presidente Fecha: 27/12/2021 15:16:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 parachoques, focos y luces, avaluados por la víctima en la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos), resultando el imputado con lesiones leves producto del impacto. Al lugar concurrió personal de Carabineros, quienes constataron que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar. Lo detuvieron y le realizaron el examen respiratorio, el que arrojó como resultado 1,54 gramos por mil de alcohol en la sangre. Posteriormente fue trasladado al Hospital Parroquial de San Bernardo, en donde se negó a realizarse el examen de alcoholemia”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley de Tránsito; y el delito de NEGATIVA INJUSTIFICADA DE UN CONDUCTOR A SOMETERSE A EXAMEN CIENTÍFICO DESTINADO A ESTABLECER LA PRESENCIA DE ALCOHOL EN EL CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, ambos en grado de desarrollo consumado, y perpetrados en calidad de AUTOR por el acusado, en los términos del 15 N° 1 del Código Penal. Agrega el Ministerio Público que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreproch
Fallo
por lo expuesto por el funcionario de carabineros. Que, a su turno, la defensa en su discurso inicial, dijo que su representado dará su versión de los hechos, tanto del delito basal como los secundarios, que solicitará la absolución por el segundo ilícito. El Ministerio Público replicó, señalando que el funcionario de carabineros señaló que uno de los conductores estaba en estado de ebriedad, de nombre Mauricio, que coincide con la información de quien presentaba una lesión cervical en la prueba documental que participaron tres vehículos, que si bien no recuerda quien le realizó el intoxilyzer, pero si se acompañó ese documento, y en cuanto al reconocimiento del testigo civil, dijo que no recordaba bien al sujeto que causó el accidente, y que puede ser la persona que resultó ser el defensor. En su clausura, la defensa sostuvo, que si se realiza una supresión hipotética de la declaración del acusado, el teniente de carabineros no recuerda bien detalle de los hechos, no pidiéndose acreditar el manejo de estado de ebriedad ni el causante del accidente, tampoco recuerda quien tomó el intoxilyzer. Por otro lado el otro testigo que lo reconoció a él, el defensor, como quien lo había chocado. Que el certificado de atención médica de urgencias, no dice nada acerca del eventual estado de ebriedad de la persona que concurre, lo que no aparece en el documento. Solicitó por tanto la absolución de su representado. La defensa en su réplica señalí que la fiscalía no probó que su represe
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MAURICIO HUMBERTO WILFREDO CANDIA ARANGUIZ DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD RUC: 1900910619-K RIT: 52-2021 San Bernardo, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por doña Marcela Miranda Cornejo, como jueza Presidenta
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