SOLÍS/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-5532-2020
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo doña JUANA DEL PILAR SOLÍS FARÍAS, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Doctor Sotero del Rio N°326 oficina 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS BADA GRACIA, ambos domiciliados en Avenida Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, Santiago, sobre la base de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala que con fecha 13 de agosto de 2020, informó a la demandada Supermercados Montserrat S.A.C., que habiendo efectuado un estudio y examen del incumplimiento grave de sus obligaciones laborales para con su persona, le expresaba su voluntad de poner término a la relación laboral, desde el mismo día 13 de agosto de 2020, mediante carta remitida vía correo certificado dirigida a su ex empleador y a la respectiva Inspección del Trabajo, en virtud de la causal contenida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación con los arts. 162 y 171 del mismo cuerpo legal, esto es “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”. Dice que la comunicación referida expresaba textualmente lo siguiente: “Por medio de la presente, a contar de esta fecha, comunico a Uds. que doy término a mi contrato de trabajo por la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador” en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Los hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. No pago de cotizaciones de FONASA: Año 2019: mayo a septiembre, noviembre y diciembre. Año 2020: febrero a mayo. 2. Pago de remuneraciones fuera del plazo estipulado en contrato: i) Remuneración de diciembre de 2019: Pagado el 2 de enero de 2020; ii) Remuneración de enero de 2020: Pagado el 3 de febrero de 2020; iii) Remuneración de febrero de 2020: Pagado el 4 de marzo de 2020; iv) Remuneración de marzo de 2020: Pagado el 8 y 23 de abril de 2020; v) Remuneración de abril de 2020: Pagado el 23 de mayo de 2020; vi) Remuneración de mayo de 2020: Pagado el 17 de julio de 2020; vii) Remuneración de junio de 2020: Pagado el 20 de julio de 2020; 3. No pago de cotizaciones de AFP Capital desde noviembre de 2019 a mayo de 2020. 4. No registro cotizaciones de AFC durante 2018, 2019 y 2020. 5. No pago de bono de término de conflicto última negociación colectiva. Todos Los hechos relatados, constituyen graves infracciones e incumplimientos de las obligaciones que el contrato y las leyes laborales y previsionales impone a su empleador y, en consecuencia, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 160 N° 7, del mismo cuerpo legal, le autorizan a poner término a su contrato de trabajo, que hago efectivo en este acto y con esta fecha, sin perjuicio del cobro de diversas prestaciones laborales que demandaré judicialmente junto con otras indemnizaciones a mi empleador y a otras razones sociales que legalmente son responsables.” Atendido el incumplimiento grave señalado, hice uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo. En consecuencia, reclama las siguientes prestaciones, sobre la base de una base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo de $475.380. 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $475.380, o la suma que se est
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 161, 162, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, por doña JUANA DEL PILAR SOLÍS FARÍAS, en cuanto se declara que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar a la demandante las sumas de $475.380, y $4.278.420, a título de indemnizaciones sustitutiva y por años de servicios. Cantidades de dinero que deberán solucionarse con más el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo incrementarse en un 50% la predicha última indemnización. II.- Que demandada, SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $934.756, por concepto de feriado legal y proporcional, b) La suma de $186.596, por concepto de “bono por término de conflicto” adeudado, en la forma solicitada. c) La suma de $157.747, por concepto de “bono escolaridad” adeudado, en la forma solicitada. d) La suma de $57.000, por concepto de “bono vacaciones” adeudado, en la forma solicitada. e) La suma de $274.964, por concepto de devolución de dinero correspondiente a cuotas de crédito con Caja de Compensación La Araucana, en los términos pedidos. Que las sumas ordenas pagar deberán serlo con los intereses
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a seis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo doña JUANA DEL PILAR SOLÍS FARÍAS, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Doctor Sotero del Rio N°326 oficina 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobr
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