1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARRIAGADA/INGENIERIA Y MANTENCION INGL LIMITDA

Rol

T-1733-2019

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los que consistieron en los siguientes: 1.- Efectividad que el actor haya prestado servicios para la demandada principal Ingeniería y Mantención Ingl, fecha de inicio, remuneración del actor. 2.- Efectividad que haya sido despedido en forma verbal el 30 de julio del año 2019. 3.- Efectividad que se haya vulnerado su derecho constitucional a la honra, prescrito en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, con ocasión de su despido. 4.- Efectividad que el actor haya prestado servicios en régimen de subcontratación para la demandada Constructora Loga Ltda. CUARTO: Que, el día 22 de abril de 2021 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo 505-2019-676 2. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 8 de octubre de 2019 3. Certificado de AFC CHILE, de fecha 14 de octubre de 2019 4. Certificado de AFP PLAN VITAL, de fecha 8 de octubre de 2019. II.-Confesional: Atendida la incomparecencia de los absolventes la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. III.- Testimonial: Comparece don Guillermo Claudio González Zúñiga, cédula de identidad N° 6 756 057-4. Consta íntegramente en audio. IV.- Oficios: Se tiene por incorporada respuesta de oficio de AFC y AFP PLANVITAL, V.- Exhibición de documentos: 1. Contrato civil o comercial entre ambas demandadas. 2. Comprobante de remuneraciones del mes de julio de 2019 3. 3 ultimas liquidaciones de sueldo. 4. Contrato y anexos del actor. No se exhibe ningún documento. QUINTO: Que, además de lo anterior, atendida la rebeldía de las partes demandadas, la parte demandante compareciente solicitó al tribunal se aplicara el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo. El tribunal, atendida la plausibilidad de los hechos relatados, el contenido de la prueba rendida, y teniendo presente la rebeldía injustificada de las demandadas, decidió hacer uso de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso BRAYAN ALEXANDER ARRIAGADA TORRES, cédula de identidad número 19.415.048-2, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta N° 488-B de la comuna de San Bernardo, y deduce denuncia conjunta de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa INGENIERIA Y MANTENCION INGL LIMITADA, Rut 76.518.788-5, representada legalmente por don FABIAN ANDRES LEIVA LEIVA, Rut número 13.331.649-3, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente o haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida Chile N°10, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente en su calidad de empresa principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA Rut 79.799.620-3, representada legalmente por NELSON PARRA MURUA, o quien la represente o haga las veces de tal de acuerdo a la norma antes señalada, ambos con domicilio en Napoleón N° 3037, Comuna de Las Condes. Indica que con fecha 02 de mayo de 2019 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7o del Código del Trabajo, como Ayudante de soldador. El promedio de sus últimas tres remuneraciones alcanzaba los $350.000.- En cuanto a la vulneración de garantías fundamentales de que fue objeto expone que con fecha 30 de julio de 2019 fue despedido por la demandada, sin carta; de forma verbal. El día del despido, se encontraba cumpliendo funciones normalmente, fue llamado por su jefe RODRIGO SALAZAR, quien le dice que necesita hablar por “algo delicado”. Inmediatamente le señala que lo despedía porque se había robado un taladro, y tenían pruebas de aquello, y que, además, se le descontaría dicha herramienta de la remuneración de fin de mes, situación que efectivamente ocurrió. Posteriormente, por intermedio de compañeros de trabajo se enteró de que habían despedido a otros trabajadores por el hurto del que se le había acusado, que los habían descubierto por las cámaras de seguridad y habían pagado la o las herramientas que habían hurtado, la que también le habían hecho pagar desde su remuneración mensual. Sin perjuicio de lo anterior al momento de su despido, las cotizaciones previsionales, de salud, de Cesantía y mutualidad no se encontraban pagadas al momento de mi despido. Estima que el despido de fecha de 30 de julio de 2019, es indudablemente vulneratorio de su garantía consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es “La constitución asegura a todas las personas: N° 4 El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia Finaliza solicitando el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3o del Códi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos, en todas sus partes, interpuesta por BRAYAN ALEXANDER ARRIAGADA TORRES en contra de INGENIERIA Y MANTENCION INGL LIMITADA, y de CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, y en consecuencia los demandado, en forma solidaria, deberán pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: 1. Indemnización establecida en el artículo 489, inciso 3o del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de 11 remuneraciones, por la suma de $3.850.000. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $350.000.-. 3. Devolución de descuento que se realizó de su remuneración por el pago del taladro que fue de $ 150.000.-. 4. Pago de diferencia de remuneración del mes de julio de 2019, por la suma de $ 150.000.¬ 5. Nulidad del despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, por la suma correspondiente a las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido por parte del empleador, a razón de $350-000.-mensuales. II.- Que las sumas indicadas en el numeral anterior, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, fijándose prudencialmente las mismas en la suma de $200-.000. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedent

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso BRAYAN ALEXANDER ARRIAGADA TORRES, cédula de identidad número 19.415.048-2, actualmente cesante, con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta N° 488-B de la comuna de San Bernardo, y deduce denuncia conjunta de Tutela

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