SANTA MARIA/LINSA S.A.
Rol
O-130-2020
Fecha
6 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de2020, comparece HÉCTOR ALFREDO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.744.748-9, de profesión Técnico Mecánico, domiciliado en calle Urmeneta N°711, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana e interpone demanda laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de LOGÍSTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica, del giro de su denominación, RUT 96.874.380-5, representada legalmente por don Jorge Luis González Mouna, ambos con domicilio en calle El QuiIlay N°412, comuna de Lampa, Región Metropolitana o, por quien ejerza sus funciones de tal, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, conforme a consideraciones de hecho y de derecho que expone. Previa referencia a las cuestiones de competencia y procedimiento, relata que con fecha 04 de abril de 2018 fue contratado por la demandada LINSA S.A., mediante contrato indefinido, como Asistente de Operaciones, labor que consistía en presentarse en el inmueble ubicado en calle El Quillay N°412, comuna de Lampa, para realizar la labor del pago de viáticos, peajes y combustibles a los conductores de los camiones y encargado de la rendición de cuentas al departamento de contabilidad de la empresa por los gastos de esos conceptos, correspondiendo su remuneración, según el promedio de las tres últimas devengadas, a la suma de $721.071 (Setecientos veintiún mil setenta y un pesos). Señala que con fecha 29 de enero de 2020, decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su ex empleador, en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundado en 1.- Que, producto de los reiterados incumplimientos en el pago de las cotizaciones previsionales, en AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE, agravado, por el hecho que mensualmente se descontaban de sus emolumentos, los montos correspondientes a éstos, los que no eran enterados en las citadas instituciones previsionales y de salud. 2.- Que, adicionalmente, la demandada no ha enterado sus cotizaciones previsionales, las cuales fueron descontadas de su sueldo, correspondientes a AFP PLAN VITAL, AFC CHILE e ISAPRE CONSALUD por el período correspondiente a mayo de 2018, hasta la fecha. Además, las remuneraciones por los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019, por un total de $3.605.355 y remuneración por 29 días trabajados de enero 2020, por un monto de: $697.035.- Expone que la parte demandada ha incurrido en uno o varios incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, traducidos en no asignar jornadas laborales, no pagar reiterada y continuamente las cotizaciones previsionales en las entidades señaladas y el no pago de las remuneraciones en las fechas estipuladas y que aún adeudan desde el mes de agosto de 2019. Sostiene que del contrat
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, de 25 de Agosto de 2016, en Rol Ingreso N°27.167-15, sobre Recurso de Unificación de Jurisprudencia, relativa a la gravedad del incumplimiento al omitir el pago de las cotizaciones en las respectivas instituciones previsionales y por otro lado precedentes (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago; Recurso de Nulidad, Sentencia de 8 de Mayo de 2015, Rol N° Reforma Laboral-1993-2014) que aceptarían la procedencia del autodespido por no pago de cotizaciones previsionales. En mérito del incumplimiento denunciado exige el pago de I) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $505.572.-; II) Indemnización por 2 años de servicios, por $1.442.142.-; III) Recargo legal del 50% conforme lo señala el artículo 171 del Código de Trabajo, respecto de Ia indemnización por años de servicio, por $721.071.- IV) Pago, por 29 días trabajados durante el mes de enero del 2020, por $697.035.- V) Pago pendiente vacaciones legales de 30 días, por $1.442.142.- VI) Pago pendiente de remuneraciones por los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019, por una suma total de $3.605.355.- VII) Pago de cotizaciones de AFC CHILE, adeudadas y ya detalladas precedentemente; VIII) Pago de cotizaciones de AFP PLAN VITAL, adeudadas IX) Pago de cotizaciones de ISAPRE CONSALUD, adeudadas; X). Intereses, reajustes y costas de Ia causa. Todo por un monto de $8.413.317.- o lo que en derecho y justicia se estime pertinente, más el pago de cotizacione
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Colina, cinco de mayo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de2020, comparece HÉCTOR ALFREDO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.744.748-9, de profesión Técnico Mecánico, domiciliado en calle Urmeneta N°711, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana e interpone demanda laboral de despido indire
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