CRISTIAN PATRICIO CORTES ESTAY C/ BRYAN ALEXANDER ASCENCIO ANTINAO
Rol
O-1249-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos perpetrados el 12 de de junio de 2021 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de Remisión Condicional por el término de un año, quedando durante ese periodo el sentenciado sujeto a la supervisión y control administrativo de Gendarmería de Chile, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, a fin de iniciar el cumplimiento esta pena alternativa, apercibiéndose al sentenciado que la presentación deberá realizarse dentro de quinto día que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. III.- Que respecto a la suspensión de la licencia, se ordenará informar al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, a fin que tome nota de la suspensión de licencia de conducir de sentenciado por el término de dos años. Debiendo hacerse entrega del documento de conducir al tribunal a fin de iniciar el periodo de suspensión decretado, VXGVXNECDS Vladimir Hernando Jofre Hidalgo Juez de garantía Fecha: 27/12/2021 16:11:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, deberá esta ser cancelada dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. Debiendo acompañarse los respectivos comprobantes de pago. V.- Que de conformidad al artículo 38 de la ley 18.216, se ordenará oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin
Fundamentos
considerando: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216.
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don BRYAN ALEXANDER ASCENCIO ANTINAO, cédula de identidad N° 19.547.045-6, a la pena privativa de libertad de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y a las accesoria del grado de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de UTM, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110, ambos de la Ley 18.290, hechos perpetrados el 12 de de junio de 2021 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de Remisión Condicional por el término de un año, quedando durante ese periodo el sentenciado sujeto a la supervisión y control administrativo de Gendarmería de Chile, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, a fin de iniciar el cumplimiento esta pena alternativa, apercibiéndose al sentenciado que la presentación deberá realizarse dentro de quinto día que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. III.- Que respecto a la suspensión de la licencia, se ordenará informar al Registro Nacional
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Los Vilos, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, Vistos. Oídos los intervinientes, y considerando: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y normas pertinente de la ley 18.216. Se declara: I.- Que se condena a don BRYAN ALEXANDER ASCENCIO ANTINAO, cédula de identidad N° 19.547.045-6, a la pena privativa de libertad de cuaren
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