Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

BRAVO/ORTIZ

Rol

T-91-2019

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos fuera de su lugar y horario de trabajo. Señala que se retiró de las oficinas de su ex empleador con la incertidumbre respecto de su situación laboral y posteriormente, el día 17 de julio de 2019, conversó nuevamente con su ex empleador, quien le ofreció pagar la remuneración del mes de julio de 2019 más un único pago de $50.000.-, bajo condición que renunciara, a lo que se negó. Añade, que por la irregularidad de la situación solicitó fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo. Indica que a medida que pasaba el tiempo seguía sin saber cuándo retomaría sus funciones, se vio obligado a concurrir nuevamente a las oficinas de su ex empleador, quien con fecha 07 de agosto de 2019 verbalmente le señala que estaba despedido y que conversara con su contadora, la que a su vez le señaló que no estaba despedido, pero que llevaba cinco días sin concurrir a sus funciones. Ante ello le manifestó que en ningún momento le informaron que debía volver a trabajar y que por lo mismo no podía faltar al trabajo sino estaba la orden directa de ingresar. En ese momento le comunican que se había enviado una supuesta misiva a su dirección que ordenaba su reintegro, la cual nunca llegó a su domicilio. Por lo mismo, el día 08 de agosto de 2019, concurre nuevamente a las oficinas de su ex empleador para entregar carta solicitando aclarar su situación laboral, la cual fue leída y posteriormente destruida por parte del demandado. Así las cosas, el día 12 de agosto de los corrientes, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo don Daniel Ampuero, le señala que al ir a fiscalizar a la empresa, el empleador indicó que estaba despedido, y lo orientó a presentar el reclamo respectivo. Alega que su despido ocurrió en circunstancias que se encontraba vigente una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, transgrediendo así la garantía de indemnidad consagrada en el art. 485, inciso 3 del Código del Trabajo. Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2019, ingresó

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Claudio Rodrigo Bravo Sáez, trabajador, chileno, soltero, C.I. N° 18.388.981-8, con domicilio en calle General Salvo N° 093, comuna de Punta Arenas, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Misael Omar Ortiz Caroca, RUT 8.532.965-0, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle El Arrayán N° 0908, comuna de Punta Arenas, y previa cita de los artículos 1 y 19 Nº 3 y 14, de la Constitución Política y de los artículo 161, 162, 168, 172, 173, 444, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, solicita: 1. Que

Fallo

se declara que Misael Omar Ortiz Caroca, ha vulnerado las garantías, relativas al derecho a integridad psíquica y el derecho a la honra, consagrados en la Constitución Política y a la garantía de indemnidad establecida en el Código del Trabajo, siendo en consecuencia el despido vulneratorio de sus derechos fundamentales. 2. Que se condene al denunciado al pago de las siguientes prestaciones: 2.1. Indemnización especial del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a once remuneraciones mensuales por la suma de $5.128.750.- o la suma no inferior a seis remuneraciones mensuales que se estime conforme a derecho. 2.2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $466.250.-. 2.3. Feriado proporcional por la suma de $59.196.-. 3. Que se condene al pago de intereses y reajustes, conforme a los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la presente causa. 5. Que se remita copia de la sentencia definitiva a la Dirección del Trabajo para su registro. Señala que con fecha 31 de mayo de 2019 fue contratado por el demandado para ejercer labores de guardia de seguridad en las instalaciones de la empresa ASMAR Magallanes, ubicadas en Av. Bulnes N° 05275, bajo la modalidad de plazo fijo hasta el día 30 de septiembre de 2019, en cuya la cláusula sexta se fijaron a modo genérico y amplio, los incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato. Además, señala que su jornada de trabajo se acordó en base

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Claudio Rodrigo Bravo Sáez, trabajador, chileno, soltero, C.I. N° 18.388.981-8, con domicilio en calle General Salvo N° 093, comuna de Punta Arenas, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Misa

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