RODRÍGUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rol
O-9-2020
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente expuestos, y especialmente los que paso a señalar. El artículo 174 del Código del Trabajo, en su inciso primero dispone: “en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino bajo la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 del código del trabajo, y en las del artículo 160”, norma que fue abiertamente incumplida por la demanda. Por su parte, el artículo 201 del Código del Trabajo en su inciso primero dispone: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174” Se otorga a la trabajadora una especial protección a través de la institución del fuero, en cuya virtud el empleador no puede poner término al contrato de trabajo si no cuenta con autorización judicial previa. Además recibe aplicación lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 201 citado, al prescribir que “si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien una copia autorizada de la resolución que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho o subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido”. El artículo 1° del Código del Trabajo dispone en sus incisos segundo y tercero, lo siguient
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Constituyen indicios de la vulneración denunciada: A. Licencia médica otorgada a la denunciante. B. Decreto de cese de funciones encontrándose embarazada y con fuero maternal C. Conversaciones de whatsapp con malos tratos e insultos hacia su persona. D. Entrega de carta en oficina de partes informando embarazo y fuero maternal. E. Tramitación de reclamo ante Contraloría General de la República por despido y solicitud de reintegro. F. Certificados médicos que acreditan embarazo de alto riesgo por depresión producto de todo lo sucedido al día de hoy. IV.- EL DERECHO. Artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo consagra el Procedimiento de Tutela Laboral. Este se aplica a las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores. Entre los derechos protegidos se encuentran el artículo 19 Nº 1 del Constitución Política de la República de Chile. Los hechos denunciados dan cuenta de la vulneración al derecho a la integridad psíquica que afecta a los denunciantes, en el marco de vigencia de la relación laboral. V.- PETICIONES. Esta parte está solicitando el reintegro a sus funciones ejercidas en el municipio de San Ignacio, además de una indemnización por daño moral, el cual se probará en su oportunidad, por un monto de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) o el monto que US., estime conveniente. En el caso de no ser posible el reintegro, solicito en subsidio de lo anterior, que se condene al pago de: 11 remuneraciones, esto es, $30.178.973 (treinta millones ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y tres pesos) u otro monto de conformidad al artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, además del pago de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de indemnización de daño moral.
Fallo
POR TANTO, y de conformidad a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1°, 174, 201 y demás normas del Código del Trabajo, aplicables al caso, ruega tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda laboral en procedimiento de aplicación general por reincorporación laboral por fuero maternal y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO representada legalmente por su alcalde don OSIEL SOTO LAGOS, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar en la sentencia: 1. Que se declaren aplicables las normas sobre protección a la maternidad a mi representada. 2. La reincorporación inmediata de mi representada como trabajadora en los términos señalados en la demanda. 3. El pago de las remuneraciones que le corresponden durante el periodo que ha permanecido indebidamente fuera del trabajo, esto es desde el 18 de enero de 2020 hasta la fecha de su reincorporación efectiva, sin perjuicio de lo cual hasta la fecha de esta demanda implica el pago de $5.121.281 (cinco millones ciento veintiún mil doscientos ochenta y un pesos), por concepto de remuneraciones desde el 18 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, fecha esta última de presentación de esta demanda. 4. En subsidio, y para el caso de no ser posible la reincorporación, solicito el pago de las remuneraciones que le habrían tocado percibir en razón de su fuero, desde el momento de su separación, ocurrida el 17 de enero de 2020 hasta el término del fuero maternal, e
Texto Completo (Preview)
Bulnes, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. 1º) Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa RIT O-9-2020 en la que ha comparecido doña HELEN CAMILA RODRIGUEZ GALLEGOS, soltera, ingeniera en administración, cédula de identidad número 17.749.126-8, actualmente cesante, domiciliada en pasaje 2 oriente, casa n° 47, Población Purén, comuna de Chillán, quien s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica