2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZÚÑIGA/FEDESO

Rol

T-1773-2020

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña OTILIA LUISA ZÚÑIGA DÍAZ, auxiliar de enfermería, cédula de identidad N° 6.821.474-2, domiciliada en Av. Einstein N° 0350, comuna de Recoleta, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de su ex – empleadora, FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL LOS LAGOS – FEDESO-, RUT N°70.942.500-5, representada por doña María Luz Parodi Gil, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Antonia Prado N°0199, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien solicita que se declare que fueron vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión del despido y que se condene a la denunciada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante detalla, con expresa condenación en costas, en virtud de las siguientes consideraciones. Señala que con fecha 14 de enero de 2013 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, obligándose a desempeñar las labores correspondientes a “Secretaria Salud Mental” en el establecimiento denominado “Policlínico el Salto”, ubicado en calle Antonia Prado N° 0199, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, y percibiendo la suma de $566.063 por concepto de remuneraciones. Dicha relación laboral tuvo carácter de indefinida. Indica que la relación laboral se desarrolló en absoluta tranquilidad, hasta el presente año 2020, en que, producto de la contingencia sanitaria, suscribió un pacto de suspensión temporal de su contrato de trabajo en que su ex – empleadora comprometió destinar todos los esfuerzos humanos y recursos materiales para asegurar la estabilidad y continuidad laboral de sus trabajadores, resguardando – antes que todo – su vida y salud. Pese a ello, fue despedida una vez expirado el plazo de suspensión temporal. Explica que se encuentra jubilada desde el año 2014, y, en consecuencia, no puede acceder a las prestaciones contenidas en la ley 21.227, de 2020, en relación a los artículos 15 y 25 de la ley 19.728, de 2001, recibiendo de su ex – empleador una suma de $150.000 mensuales entre abril y agosto 2020, no obstante, el pacto de suspensión temporal se suscribió recién el día 27 de abril de 2020, aplicándolo retroactivamente a partir del 1° de abril de 2020 hasta el día 1° de julio de 2020, y prorrogándolo posteriormente hasta el día 31 de agosto de 2020, fecha de su despido. Refiere que no recibió carta de despido, sino que fue citada a su lugar de trabajo, en el establecimiento denominado “Policlínico el Salto”, siendo notificada verbalmente, con fecha 2 de septiembre de 2019, por la Directora del Policlínico doña María Chantal Duhalde, y la Subdirectora de Administración y Finanzas, doña María José Maturana, sin ser comunicada tampoco de la causal de despido, aunque el finiquito consigna como fecha de la terminación el día 31 de agosto de 2020, por la causal de “necesidades de la empresa”. Añade que sólo fueron desvinculadas quienes estaban ju

Fallo

se declara que el despido es improcedente e injustificado y se acoge la demanda subsidiaria de despido, interpuesta por la demandante, y se condena a la demandada al pago del recargo legal del artículo168 letra a) del Código de le Trabajo, esto es, 30% sobre la indemnización por años de servicios, DÉCIMO: Que las pruebas rendidas han sido analizadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y las no analizadas expresamente, en nada alteran lo resuelto, siendo sobreabundantes al efecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 41, 162, 163, 168, 172, 173, 176, 420 y siguientes, 453, 454, 485, 489, 490, 491, 493, 495 del Código del Trabajo se resuelve que: I.- Que se hace lugar a la demanda subsidiaria interpuesta por doña OTILIA LUISA ZÚÑIGA DÍAZ, en contra de su ex – empleadora, FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL LOS LAGOS – FEDESO-, RUT N°70.942.500-5, representada por doña María Luz Parodi Gil, sólo en cuanto se declara que fue objeto de un despido injustificado con fecha 31 de agosto de 2020 y se condena a la demandada a pagarle la siguiente prestación: $1.358.551, por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, conforme lo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza, en todo lo demás, la demanda de au

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña OTILIA LUISA ZÚÑIGA DÍAZ, auxiliar de enfermería, cédula de identidad N° 6.821.474-2, domiciliada en Av. Einstein N° 0350, comuna de Recoleta, Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de su ex – empleadora, FUNDACIÓN DE E

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