2º Juzgado de Letras de Quilpue

ROA/DISTRIBUIDORA AUSTRAL SPA

Rol

T-28-2020

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-28-2020, en procedimiento iniciado por doña LORETO ABDIEL ROA VENEGAS, chilena, cesante, con domicilio en calle Castro nº151, casa 7, comuna de Villa Alemana, se dedujo denuncia por vulneración de garantías y derechos constitucionales, tutela Laboral, con ocasión del despido del que fue objeto, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA AUSTRAL SPA, representada legalmente por WALTER GUSTAVO MAZZUCHELLI COTO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Blanco nº 1016, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que la denunciante funda su denuncia y demanda señalando que, con fecha 20 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada; la naturaleza de los servicios eran los de reponedora y cajera en establecimiento comercial consistente en una carnicería, con una jornada de trabajo que era de 45 horas semanales, la que se distribuía en turnos rotativos de lunes a viernes, pudiendo ser de 08.00 a 16.00; de 08.30 a 18.30; y de 10.00 a 18.30 horas. Sin embargo, se les obligaba a trabajar los sábados, y en ocasiones, domingos y festivos, para lo cual se le pagaba el día por separado a lo liquidado mensualmente, pero sin registrar esa asistencia en el libro de que se disponía; su remuneración era variable, su promedio a 30 días ascendía a la suma de $563.773 brutos mensuales, y la relación laboral en cuanto a su duración, era de tiempo indefinido. Señala que conforme a que el establecimiento en el que trabajaba expende productos alimenticios básicos, durante la pandemia continuaron trabajando pero sin las adecuadas medidas de seguridad, como lo fueron la entrega de un solo par de guantes plásticos, los que debía lavar al término de la jornada, en un principio se cerraba el local para sanitizar, pero a los días dejó de hacerse, a la hora de colación se aglomeraban, llegando a ser en varias ocasiones siete personas en un lugar estrec

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y ocupación”. Agrega que en este sentido, la denunciada ha configurado como indicios: - La carencia de medidas sanitarias suficientes, reclamadas a su jefe, que hubiesen evitado enfermarse de coronavirus. - El brote de coronavirus que experimentó el personal del local comercial en el que trabajaba. - Asumir personalmente costos médicos para obtener examen para detección de coronavirus, ante la despreocupación y displicencia de su empleador. - El haberse contagiado de Coronavirus en el lugar de trabajo. - Haber iniciado período de cuarentena preventiva sintomática, recurriendo a semanas completas con licencia médica. - El haber sido objeto la empresa demandada de una fiscalización sanitaria por el brote. - La circunstancia de haber sido despedida al instante mismo de volver de período de licencia médica, por causal de necesidad de la empresa, siendo el motivo real de dicha decisión, lo mencionado por su jefe, Walter Mazzuchelli en ese momento, en cuanto a que si el resultado del test arrojó negativo, debió volver al trabajo, no extender licencia, y que de haber sido contagiada, debe despedirla por seguridad, no obstante que, el contrato se mantuvo vigente por 30 días, los que cumplió trabajando presencialmente, es decir, por haber contraído la enfermedad en su lugar de trabajo y por culpa o negligencia de la demandada, se discrimina y castiga arbitraria y abusivamente, perdiendo su oportunidad en el empleo. - Denuncia vía correo electrónico a la Inspección del Trabajo con fecha 25 de septiembre de 2020. - El hecho de haber contraído, producto de lo experimentado en su trabajo, un fuerte y agudo cuadro de estrés, medicamente diagnosticado. - A la fecha no ha recuperado los sentidos del gusto y el olfato. Previas citas legales solicita se acoja su denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en todas sus partes, condenando a las denunciadas conjuntas (sic) a los siguientes conceptos: 1) A título de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma que asciende a $563.773.- (arts. 489-162 CT). 2) Indemnización adicional procedente conforme con el artículo 489 del Código del Ramo, ascendente a suma equivalente a 11 meses de remuneración, por la suma de $6.201.503.- o la suma que por este concepto, estime procedente. 3) Todas las sumas con reajustes, intereses y costas. Precisa que, en subsidio de lo principal, demanda la improcedencia, por ende, la injustificación del despido del cual fue objeto, en contra de la empresa ya individualizada, argumentando que el día 28 de agosto de 2020, se le da el alta médica, por lo que se reincorpora a su trabajo; pero a la salida, a eso de las 18.00 horas, su jefe, Walter Mazzucchelli, le entrega una carta de despido, señalándole que cuando el resultado de su PCR fue neg

Fallo

por tanto, los mismos su plena eficacia y validez; en esta perspectiva, y conforme lo dispuesto en los artículos 177 del Código del Trabajo, 2446 y 2460 del Código Civil, exonera a su representada de cualquier tipo de responsabilidad u obligación en relación a los términos establecidos en dichos finiquitos, no pudiéndose discutir ninguno de los conceptos reclamados por la actora, al existir finiquito sobre ello, señalando jurisprudencia judicial que ha reconocido valor a los finiquitos en casos similares a los de autos. Opone excepción de caducidad de la acción de tutela laboral, atendido que los hechos lo fueron durante la vigencia de la relación laboral, y sin señalar en forma clara y precisa la fecha de ocurrencia de los mismos, señala expresamente en su libelo pretensor, “que con fecha 06 de agosto de 2020, como era predecible, nos enteramos en la empresa, que dos compañeros dieron positivo en el examen de Covid-19, por lo que empezamos a sufrir una psicosis colectiva,…”; tomando en consideración la referida fecha y lo dispuesto en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, por cuanto plantea que las denuncias de vulneraciones producidas durante la relación laboral deberá interponerse dentro de los sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos alegada; lo que no ocurrió, ya que la demanda se interpuso el día 10 de noviembre del año 2020, esto es al día 83 de la supuesta vulneración de derechos, tomando como base la fecha señalada por la

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Quilpué, cinco de mayo de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-28-2020, en procedimiento iniciado por doña LORETO ABDIEL ROA VENEGAS, chilena, cesante, con domicilio en calle Castro nº151, casa 7, comuna de Villa Alemana, se dedujo denuncia por vulneración de garantías y derechos constitucionales, tutela Laboral, con ocasión del

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