Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

AGROINDUSTRIAL ARICA S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO ARICA

Rol

I-13-2021

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.614.620-1, representada por don Eugenio Ariztía Benoit, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Santa María N° 2348, patrocinada por el Abogado don Pablo Gómez Núñez, y como apoderado en juicio don Rodolfo Vera Marambio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, solicitando se ordene dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 1462/20/38, de fecha 29 de octubre de 2020. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento monitorio de los artículos 496 y siguientes, atendida la cuantía del objeto litigioso, esto es, de la multa impuesta, sentencia que se dicta en el plazo señalado en el artículo 501 inciso final, atendido la complejidad de la materia, asignándole el Rit N° M-13-2021. El Inspector Provincial del Trabajo, comparece patrocinado y representado en este juicio por el Abogado don Sebastián Espinoza Astorga, con domicilio y forma de notificación registrada en autos. En la presente causa se hizo parte, como tercero coadyuvante de la reclamada, el Sindicato N° 2 de Trabajadores Empresa Agroindustrial Arica S.A., Registro Unico Sindical N° 1501/2020/197, Rut N° 65.247.320-2, representado por el Presidente de su Directorio, don Harry Alvarez Luna, con domicilio en esta ciudad, calle Amador Neghme N° 551, Block 5, departamento 42. La audiencia a que se refiere el artículo 500 del Código del Trabajo, se llevó a efecto el día viernes 30 de abril último, y en ella la demandada o reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo. Asimismo, el Sindicato hizo presente lo que estimó conveniente a sus intereses. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de arreglo, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Agroindustrial Arica S.A., ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución Multa N° 1462/20/38, de fecha 29 de octubre de 2020, pidiendo se la deje sin efecto o en subsidio se rebaje su monto. Fundamenta su pretensión en que por dicha Resolución, se le imputa alterar unilateralmente los contratos de trabajo, respecto de la modificación de la distribución de la jornada de trabajo respecto de trabajadores de la empresa, y que por ello le aplica una multa de 40 UTM, equivalentes a $ 2.014.880.- Expresa que la Resolución contiene un patente error de hecho que no le permite bastarse por sí misma, ni contiene los datos que permitan entender por qué se está cursando esta multa. Agrega, que no se sabe respecto a cuáles trabajadores que pertenecen a la empresa, se cursó la multa, y que esta falta de individualización, no le permite subsanar los hechos sancionados, además que se requiere de otro elemento, ajeno a la propia resolución, para poder entenderla. Alega que toda resolución administrativa debe ser fundada, debe contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que permitan entender a cabalidad el hecho sancionado y la multa aplicada al respecto, además, debe permitir la sociabilización de esa resolución administrativa, que hace las veces de sentencia definitiva. Pero, de la sola lectura de la resolución no se puede saber a quién se refiere cuando habla de trabajador N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Sostiene que la Resolución carece de las consideraciones que le han de servir de fundamento y dicha transgresión se produce al no individualizar de manera correcta, a los colaboradores respecto de los cuales se produjo el hecho constatado y por el cual se la multó, lo que constituye una infracción al debido proceso, por cuanto requería argumentar de manera más precisa los fundamentos de hecho por los cuales se tomó esa decisión. Plantea que en este caso no es posible entender quiénes son las personas respecto de las cuales se constata el hecho a infraccionar. Alega falta de probidad y objetividad en la redacción de la resolución, que no permite entenderla plenamente y no está autorizado por el ordenamiento jurídico, que una resolución que impone un gravamen y sanción como ésta, deba valerse de otro elemento, ajeno a la propia resolución, para poder entenderla. Por ello solicita se deje sin efecto en todas sus partes la multa, con expresa condena en costas. Como petición subsidiaria, expresa que los montos mencionados respecto de las Multa N° 1, cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo, resultan del todo desproporcionados, excesivos y vulneran cualquier principio de proporcionalidad de una sanción o pena, por lo que en caso

Fallo

por tanto se podría disponer el día sábado del trabajo en tiempo extraordinaria en caso que los días de trabajo anteriores no lo hizo, sin sobrepasar el límite legal, no constándose la efectividad de la denuncia. Expone que sin perjuicio de ello, se cursa infracción por la materia agregada de incumplimiento de contrato de trabajo, al alterarse la jornada de trabajo de 6 trabajadores, que no nombra, de 5 días de trabajo por 2 de descanso, por otra de 6 días de trabajo por 1 de descanso, conforme al reporte de asistencia. A este respecto no se deja constancia de ninguno de los antecedentes de cómo la fiscalizadora llega a esa conclusión; no hay referencia ni descripción de los contratos, ni del registro de asistencia, ni existe explicación de cómo se produce esa alteración de jornada de trabajo. 3.- Activación de fiscalización N° 981, de fecha 7 de octubre de 2020. Consta del documento, emanado de la Inspección del Trabajo, del inicio de la fiscalización, que la misma fue asignada a la funcionaria Claudia Vásquez Choque, y que la investigación dice relación a exceder el límite máximo de 2 horas extras por día. 4.- Carta del Sindicato N° 2 de Trabajadores de la empresa Agroindustrial Arica, de fecha 7 de septiembre de 2020, dirigida al Inspector Provincial del Trabajo, denunciando que la empresa dispuso una jornada extraordinaria de trabajo los días sábados que excede el límite legal, y que ello constituye una práctica desleal y antisindical. En la carta se nombra a 6 perso

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Procedimiento: Monitorio Materia: Reclamo de Multa Demandante: Agroindustrial Arica S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica Sindicato N° 2 de Trabajadores RIT I-13-2021 RUC 21- 4-0325277-5 ____________________________/ Arica, a cinco de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., sociedad del giro de su denominac

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