Juzgado de Letras y Garantía de Taltal.

CARABINEROS DE CHILE C/ JUAN ARNOLDO MÉNDEZ ARANEDA

Rol

O-461-2019

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día de junio de 9, siendo aproximadamente las horas, el acusado JUAN ARNOLDO MÉNDEZ ARANEDA se desplazaba de norte a sur conduciendo el vehículo placa patente única JFSV 7 , tipo camión, marca Hyundai, modelo HD 78STD, color blanco, por el kilómetro 44 de la Ruta Norte, comuna de Taltal, transportando cajetillas de cigarrillos de origen extranjero destinadas a ser comercializadas en el país, según el siguiente detalle: a) 7 cartones de cigarrillos marca Fox, de cajetillas cada uno conteniendo unidades de cigarrillos cada una; b) cartones de cigarrillos marca Carnival Blue, de cajetillas cada uno conteniendo unidades de cigarrillos cada una; c) cartones de cigarrillos marca Carnival Silver, de cajetillas cada uno conteniendo unidades de cigarrillos cada una; Toda la mercancía constituye un total de 6 7 cartones con 7 cajetillas, las que el acusado transportaba ocultas en la parte de carga del camión. Las mercaderías indicadas, cigarrillos afectos a tributación especial, no contaban con documento alguno que justificara su internación legal al país, ni la tenencia, porte o transporte de las mismas, además, no habían sido manifestadas o declaradas al Servicio de Aduanas, ni se encontraban encaminadas a su presentación inmediata a dicho servicio, mercancías cuyo valor aduanero o CIF asciende a $ 4 -, y el monto de los gravámenes e impuestos dejados de percibir por el fisco ascienden a la suma de $ 9 49”- Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivo de un delito de CONTRABANDO, prescrito y sancionado en el artículo 68, 79 letra e), 78 y 8 de la Ordenanza de Aduanas en relación con el artículo 7 del Decreto Ley N° 8 8 del año 974, en grado de desarrollo del delito es consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor. TERCERO: Que los antecedentes en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: - Parte Policial N° 9 de la Primera Comisaría de Taltal, Reté

Fundamentos

considerando el abono de días, según se desprende de certificación de esta misma fecha. En el caso que se someta al condenado al cumplimiento del total o del saldo de la pena inicial, se abonará a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva. III.- Que, conforme lo autoriza el artículo 7 del Código Penal, se faculta al sentenciado a pagar la multa impuesta en diez cuotas iguales, mensuales y sucesivas cada una de $ pesos, las que deberá pagar los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el mes subsiguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas, correspondientes a un total de 6 7 cartones con 7 cajetillas de cigarrillos, singularizados en la acusación citada en el considerando segundo. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 8 6, en su oportunidad Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía competente, para la ejecución de la pena, declarándose desde ya la incompetencia de este tribunal, atendido el domicilio del condenado en la comuna de Coronel. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 46 - 9 RUC 9 668 6 - Sentencia dictada por ISABEL ROJAS TORRES, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. DFWXNYXGG Isabel Margarita Rojas Torres Juez de garantía Fecha: 24/12/2021 13:36:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-24T13:35:14-0300 Corte Suprema Isabel Margarita Rojas Torres Verificación Legal

Fallo

fallo condenatorio, se sancionase al acusado con la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo , multa correspondiente a al % de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, es decir la suma de $ 7 96 . El querellante se conformó con la pena solicitada por el persecutor. QUINTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el acusado se expresó conforme con el procedimiento abreviado, y, en conocimiento de los antecedentes de la investigación que fueron reseñados por el Fiscal de la causa, aceptó los hechos materia de la acusación del Sr. Fiscal y los antecedentes en que ésta se ha fundado, expresamente y en forma libre y voluntaria, sin la coacción ni presiones indebidas por parte del Fiscal o de terceros, situación que fue verificada por esta juzgadora. SEXTO: Que, de acuerdo con los antecedentes probatorios aportados por la Fiscalía en el transcurso de la investigación, sumada a la aceptación de los mismos por parte del imputado en la audiencia, es posible concluir más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos contenidos en la acusación, los que se califican jurídicamente como los delitos indicados en la acusación verbal. Con estos mismos elementos, se concluye además la efectividad de que, en tal delito, el imputado tuvo la calidad de autor ejecutor según el artículo N° del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarr

Texto Completo (Preview)

Taltal, a veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, el Ministerio Público presentó acusación en contra de JUAN ARNOLDO MÉNDEZ ARANEDA, Cedula de Identidad N° - , chofer, con domicilio en calle Calle Los Acacios , casa N° 6, el Pilón, comuna de Coronel. SEGUNDO: Que con fecha veinte de diciembre se celebró audiencia en procedimie

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