SANDOVAL/RIQUELME
Rol
M-9-2021
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misma, y en virtud del mismo artículo 453 N°3 inciso final, estime que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; por tanto se proceda a dictar sentencia en este acto. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció AURISTELA VERÓNICA SANDOVAL CORTEZ, manipuladora de alimentos, domiciliada en Pasaje Independencia N°54, paradero 5, Quillota, e interpuso demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones en contra de RAUL EDUARDO RIQUELME MUÑOZ, factor de comercio, domiciliado en avenida Maipú N°781, Quillota, solicitando por las razones que indica, se acoja la demanda y se declare la existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 11 de mayo al 24 de diciembre ambos del año 2020; y, se condena a la demandada al pago de: 1) $166.401.- (ciento sesenta y seis mil cuatrocientos un pesos), por concepto de compensación de Feriado. 2) $615.000.- (seiscientos quince mil pesos), a título de semana corrida. 3) y las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; de salud en IPS-FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A., debiendo enterarlas en las entidades respectivas, correspondiente a todo el periodo de vigencia de la relación laboral, esto es desde el 11 de mayo al 24 de diciembre de 2020 sobre una base de $326.500.- SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a audiencia la que se llevó a efecto en su rebeldía, evacuándose el trámite de la contestación de la demanda también en su rebeldía. TERCERO: Que, la parte demandante solicitó hacer ejercicio de la facultad conferida por el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, a lo que se ha hecho lugar, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, dictando fallo de inmediato y entendiéndose como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en el libelo pretensor y por la parte demandada rebelde. CUARTO: Que, como consecu
Fallo
por tanto se proceda a dictar sentencia en este acto. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció AURISTELA VERÓNICA SANDOVAL CORTEZ, manipuladora de alimentos, domiciliada en Pasaje Independencia N°54, paradero 5, Quillota, e interpuso demanda en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones en contra de RAUL EDUARDO RIQUELME MUÑOZ, factor de comercio, domiciliado en avenida Maipú N°781, Quillota, solicitando por las razones que indica, se acoja la demanda y se declare la existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 11 de mayo al 24 de diciembre ambos del año 2020; y, se condena a la demandada al pago de: 1) $166.401.- (ciento sesenta y seis mil cuatrocientos un pesos), por concepto de compensación de Feriado. 2) $615.000.- (seiscientos quince mil pesos), a título de semana corrida. 3) y las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; de salud en IPS-FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A., debiendo enterarlas en las entidades respectivas, correspondiente a todo el periodo de vigencia de la relación laboral, esto es desde el 11 de mayo al 24 de diciembre de 2020 sobre una base de $326.500.- SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció a audiencia la que se llevó a efecto en su rebeldía, evacuándose el trámite de la contestación de la demanda también en su rebeldía. TERCERO: Que, la parte demandante solicitó hacer
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ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 03 de mayo de 2021 RUC 21-4-0323389-4 RIT M-9-2021 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12.40 horas HORA DE TERMINO 12.50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0323389-4-96 PARTE RECLAMANTE DEMANDANTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE Marcela Pizarro Muñoz FORMA DE NOTIFICACION hectorvelo
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