Juzgado de Garantía de Parral.

RAMÓN ROSA PEDRERO JARA C/ CRISTIAN ORLANDO GATICA VILLAGRA

Rol

O-1262-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación que han sido aceptados por los acusados, con conocimiento de los mismos, y que fundan la acusación, fueron expuestos detalladamente y pormenorizadamente en la audiencia respectiva por la Fiscal GXPJXNZQZG Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 24/12/2021 19:21:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Ministerio Público y se tienen por expresamente reproducidos en esta sentencia para todos los efectos legales, constando en el registro de audio respectivo. CUARTO: Que la defensa y Fiscalía realzaron alegaciones que también se encuentran contenidas en el registro de audio respectivo y que se tienen por reproducidas en esta sentencia para todos los efectos legales, destacándose solamente la oposición por parte de la Fiscalía del otorgamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al sentenciado, por cuanto, a su entender, en la especie no se cumplirían los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, a partir de que el sentenciado contaría con condenas anteriores como adolescente, lo que redundaría en que su conducta anterior no podría ser considerada como irreprochable. QUINTO: Que la aceptación expresa, libre y voluntaria por parte del acusado, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes que la fundan, es suficiente para considerar acreditado cada uno de los hechos punibles de la manera como el Ministerio Público los propone, toda vez que ello resulta coherente con el conjunto de los demás eleme

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14; 15 Nº 1; 18, 29, 31, 50, 74, 432, 436, 449 y 450 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 17 de la Ley 19.970 y 40 de su Reglamento, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ORLANDO GATICA VILLAGRA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Parral el día 9 de agosto de 2021, en perjuicio de don Ramón Rosa Pedrero Jara. II.- Reuniéndose, a su respecto, los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley Nº 18.216, se le concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, debiendo residir durante dicho período en su domicilio de Calle Dos Poniente Nº 321, Población Don Pablo de Parral; con la obligación de sujetarse a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado del Centro de Reinserción Social de Linares por el período fijado. Asimismo, deberá cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del

Texto Completo (Preview)

Parral, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía se ha realizado la audiencia de Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la presencia de la Abogado Asistente de Fiscal doña JAVIERA VALENZUELA CARVALLO; del Abogado de la Defensoría Penal Pública don DIEGO RIVERA NUÑEZ,

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