MP C/ JAVIER HUMBERTO ROMERO SAID
Rol
O-1225-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Los Hechos: El día 6 de mayo de 2021, alrededor de las 15:25 horas, los imputados Javier Humberto Romero Said, acompañado por dos menores inimputables y Juan Alberto Rivera Seguel, quien conducía el vehículo en que se desplazaban, marca Suzuki, modelo Swift P.P.U. KTPG-92, concurren al domicilio de las víctimas Pablo Arias Andrade y María Alejandra Rojas, ubicado en el kilómetro 13 del Camino Ensenada Valle Simpson, comuna de Coyhaique, lugar donde Romero junto a los menores fuerzan una de las puertas de la casa habitación, mientras Rivera los esperaba sentado al volante del auto, ingresan al inmueble, lo registran, acopian especies para robarlas, momento en que las víctimas llegan al lugar, siendo golpeado Pablo Arias por Romero, resultando aquel con fractura desplazada de la primera falange del dedo medio derecho, hematoma en zona frontal, lesiones erosivas en zona facial, lesiones de carácter grave que tardarán en sanar HMBHXNFCCG Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 24/12/2021 13:14:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl más de 30 días, logrando sustraer Romero un teléfono celular marca Samsung de propiedad de las víctimas, apropiándose de él, acto seguido se dan a la fuga Romero y los menores hacia el automóvil donde los esperaba Rivera, huyendo por el camino Ensenada Valle Simpson, siendo detenido Romero posteriormente con la especie en su poder, fugándose Rivera. II.- Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO en concurso ideal
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno, servido por el Juez Titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don JOSÉ TEODORO MORIS FERRANDO, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Comparece la víctima y querellante, don PABLO FERNANDO ARIAS ANDRADE, chileno, RUN no. 17.855.530-8, 30 años, abogado, domiciliado en la comuna de COYHAIQUE, sector ENSENADA VALLE SIMPSON, kilómetro TRES, correo electrónico registrado en el Tribuna, quien adhirió a la acusación del Ministerio Público. Concurre el acusado JAVIER HUMBERTO ROMERO SAID, chileno, RUN no. 20.032.041-7, nacido el 9 de marzo de 1987, 34 años, no señala profesión u oficio, domiciliado en COYHAIQUE, población LOS OVEJEROS, pasaje UNO casa no. 1419, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de esta ciudad. (CDP Puerto Aysén) Es su abogado Defensor, don MAURICIO IGNACIO MARTÍNEZ PERALTA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico registrado en el Tribunal. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO : Que, en esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía, de proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, lo que ha aceptado expresamente el acusado. III.- EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO : Que la acusación del Ministerio Público, es del tenor siguiente: JOSE TEODORO MORIS FERRANDO, Fiscal Adjunto de COYHAIQUE, en proceso Rol Único de Causa Nº 2100451956-3, RIT 1225-2021, a US., digo: Habiéndose cerrado la investigación el 4 de octubre de 2021, vengo en presentar acusación en contra del imputado JAVIER HUMBERTO ROMERO SAID, run 20.032.041-7, de profesión u oficio sin oficio, domiciliado en pasaje UNO N° 1419 población LOS OVEJEROS de COYHAIQUE, actualmente privado de libertad en el CCP de Coyhaique, legalmente representado por el defensor Penal Público don MAURICIO MARTÍNEZ PERALTA, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- Los Hechos: El día 6 de mayo de 2021, alrededor de las 15:25 horas, los imputados Javier Humberto Romero Said, acompañado por dos menores inimputables y Juan Alberto Rivera Seguel, quien conducía el vehículo en que se desplazaban, marca Suzuki, modelo Swift P.P.U. KTPG-92, concurren al domicilio de las víctimas Pablo Arias Andrade y María Alejandra Rojas, ubicado en el kilómetro 13 del Camino Ensenada Valle Simpson, comuna de Coyhaique, lugar donde Romero junto a los menores fuerzan una de las puertas de la casa habitación, mientras Rivera los esperaba sentado al volante del auto, ingresan al inmueble, lo registran, acopian especies para robarlas, momento en que las víctimas llegan al lugar, siendo golpeado Pablo Arias por Romero, resultando aquel con fractura desplazada de la primera falange del dedo medio derecho, hematoma en zona fronta
Fallo
POR TANTO: Conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, PIDO A US: se tenga por presentada acusación en contra del imputado JAVIER HUMBERTO ROMERO SAID, ordenar su notificación a todos los intervinientes y citar a la audiencia a que se refiere el artículo 260 del Código Procesal Penal. IV.- ACEPTACIÓN DE HECHOS POR EL ACUSADO: CUARTO : Que el acusado JAVIER HUMBERTO ROMERO SAID, aceptó como hechos y circunstancias de la acusación, los mismos señalados en la acusación rectificada del Ministerio Público. V.- EXÁMEN DE LA DEFENSA: QUINTO : Que la Defensa del acusado, la sustenta en los siguientes términos: La Defensa no discute el tipo penal que ha sido motivo de la acusación del Ministerio Público, el grado de ejecución, y tampoco la participación del acusado que representa, pero señala que advirtió a su representado acerca del alcance del procedimiento abreviado, que la pena mínima a que se puede optar es la diez años de presidio mayor en su grado mínimo, y que aquel manifestó su acuerdo, aun HMBHXNFCCG Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 24/12/2021 13:14:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P
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COYHAIQUE, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Sala Uno, servido por el Juez Titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don JOSÉ TEODORO MORIS FERRANDO, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo elec
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