RIVERA/FRANZANI
Rol
O-39-2020
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio como demandante don CARLOS ANTONIO RIVERA HERNÁNDEZ, chileno, sin oficio, cédula nacional de identidad N°10.473.784-6, con domicilio en Chayacura S/N, comuna de Yerbas Buenas y como demandado GERARDO PATRICIO FRANZANI DURAN, agricultor, cédula nacional de identidad N°5.969.335-2, con domicilio en O'Higgins N° 762, Linares. SEGUNDO: Demanda: Comparece en autos don Carlos Antonio Rivera Hernández, ya individualizado, quien deduce demanda laboral de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de don Gerardo Patricio Franzani Duran, ya individualizado. Refiere que ingresó a prestar servicios el 01 de febrero del año 2006, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos estipulados en el artículo 7° del Código del trabajo, en calidad de cuidador del campo y de los animales vacunos y caballares, que posee en el predio de su propiedad de 28 hectáreas, ubicado en Sector Las Cruces S/N , comuna de Yerbas Buenas, para lo cual se le entregó un pedazo de terreno para construir su vivienda, lo cual hizo de material ligero. La remuneración se pactó al valor equivalente al ingreso mínimo remuneracional, que inicialmente ascendía a la suma de $135.000, la que fue aumentando progresivamente para llegar hoy a la suma de $320.500, según último reajuste a contar de marzo 2020. Pero en realidad nunca se le pago dicha remuneración. Solicita que dicho monto de $320.500.- se tenga presente para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Eb cuanto a su jornada, refiere que desde el 01 de febrero de 2006, que se encontraba a disposición de su empleador, las 24 horas del día, debía atender y cuidar a los animales vacunos y caballares que mantenía en el predio, todos los días del año, a diferentes horas, prolongándose hasta las altas horas de la noche e incluso madrugada del día siguiente. En cuanto a sus funciones, refiere que e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7, 8, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA íntegramente la demanda deducida por don Carlos Antonio Rivera Hernández en contra de Gerardo Patricio Franzani Duran.- II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT O-39-2020 RUC 20- 4-0273165-7 Proveyó don(a) PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Linares. En Linares a cinco de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Causa RUC: 20-4-0273165-7 RIT: O-39-2020 Materias Reconocimiento relación laboral Despido injustificado Nulidad de despido Prestaciones Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante CARLOS ANTONIO RIVERA HERNÁNDEZ C.I. 10.473.784-6 Abogado JAIME RODOLFO CLARET ARIAS C.I. 7.869.806-3 Demandado GERARDO PATRICIO DEL CORAZÓN DE JESUS FRANZANI DURÁN C.I. 5.969.335-2 Abogad
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