1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARTES/CABEDO

Rol

O-1588-2020

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Tribunal, comparece don HECTOR RAUL CARTER OLIVA, ingeniero informático, domiciliado en Camino lo Castro 15b Valle Grande, comuna de Lampa, e interpone demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento laboral, en contra de Empresa Comercializadora de Productos y Servicios Mix Aten Ltda. representada legalmente por Don Carlos Brito Caiseo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Barros Borgoño 393, Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 1 de octubre de 2016, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Con posterioridad a lo anterior, con fecha 7 de enero de 2020, envió carta certificada un aviso de término de contrato de trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo, en la cual comunicaba el término de la relación laboral, por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” esto es; Falta de pago de las cotizaciones previsionales (AFP HABITAT, ISAPRE BANMEDICA y Seguro de desempleo AFC), lo que configura la causal N° 7 del artículo 160 del Código del trabajo y en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, se justifica plenamente el término de la relación laboral. La cual señalaba lo siguiente: 1. -No pago de cotizaciones de seguridad social y pago atrasado de las cotizaciones pagadas. Mis cotizaciones previsionales de seguridad social (esto es AFP HABITAT, ISAPRE BANMEDICA y seguro de desempleo AFC) se encuentran impagas hace meses en el caso de AFP HABITAT los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017. Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre y diciembre del año 2018. Los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2019. En el caso de AFC cesantía no se pagan los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2017. Los meses de enero

Fundamentos

considerando como remuneración la suma de $931.479. 2. Que la demandada debe pagarme indemnización por años de servicio, artículo 163 del Código del Trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre 1 de octubre del 2016 al 7 de enero de 2020 por 3 años la suma $2.794.437. 3. remuneraciones adeudadas correspondiente a los meses de octubre de 2019, por un monto de $931.479 noviembre de 2019 por un monto de $931.479 y diciembre de 2019 por un monto de $931.479 lo que en total da la suma de $2.794.437 4. indemnización sustitutiva de aviso previo del inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $ 931.479 . 5. feriado legal-proporcional, equivalente a 30 días por un monto de $ 931.479.- 6. El recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicio por causal improcedente, equivalente a la suma de $1.397.218. Sanción establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo. 7. remuneración del mes de enero, 7 días trabajados, por la suma de $217.345. 8. las cotizaciones de seguridad social adeudadas de AFP HABITAT, ISAPRE BANMEDICA y Seguro de Desempleo AFC.  Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa.- SEGUNDO: Que la demandada, Comercializadora de Productos y Servicios Mix Aten Ltda, no contestó la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, no se recibió la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia. TERCERO: Que conforme los hechos que se han tenido por establecidos en el considerando precedente, según lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° y 8 ° del Código del Trabajo, los cuales disponen que el contrato de trabajo es una convención por la cual empleador y trabajador se obligan recíprocamente una a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación y la otra a pagar por los mismos, debiendo presumirse la calidad de tal de toda labor que tenga esas características, se dará por establecida la existencia de una relación laboral entre los litigantes en la fecha, funciones, remuneración y duración señaladas en el motivo primero.. CUARTO: Que, no habiéndose aportado antecedentes por la demandada, acerca de los hechos fundantes del auto despido del actor, se estima que el despido ejercido por este se ajustó a derecho, razón por la cual deberá pagar al actor, la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios y recargo legal de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. QUINTO: Asimismo, la demandada debía acreditar el pago de las prestaciones reclamadas por el actor, esto es, remuneración de remuneraciones adeudadas correspondiente a los

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 159,162, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, declarándose ajustado a derecho el despido indirecto y la nulidad, por lo que la demandada Comercializadora de Productos y Servicios Mix Aten Ltda, deberá pagarle las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a)Indemnización por años de servicio, artículo 163 del Código del Trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre 1 de octubre del 2016 al 7 de enero de 2020 por 3 años la suma $2.794.437. b) indemnización sustitutiva de aviso previo del inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $ 931.479.- c). El recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicio por, equivalente a la suma de $1.397.218, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo.- d) Remuneraciones adeudadas correspondiente a los meses de octubre de 2019, por un monto de $931.479 noviembre de 2019 por un monto de $931.479 y diciembre de 2019 por un monto de $931.479 lo que en total da la suma de $2.794.437 e) feriado legal-proporcional, equivalente a 30 días por un monto de $ 931.479.- f) remuneración del mes de enero, 7 días trabajados, por la suma de $217.345. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que además deberá

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Tribunal, comparece don HECTOR RAUL CARTER OLIVA, ingeniero informático, domiciliado en Camino lo Castro 15b Valle Grande, comuna de Lampa, e interpone demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento laboral,

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