CARABINEROS DE LIMACHE C/ DANIEL SEGUNDO ESPÍNDOLA CALLUPIL
Rol
O-1443-2020
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 14 de septiembre de 2020, a las 12:55 horas aproximadamente el requerido se dirigió hasta la perfumería de nombre JIM, ubicada en calle Serrano N° 131, local B, Limache, oportunidad en la que con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño tomo 3 perfumes que se encontraban encima de la vitrina de dicho local comercial, de distintas marcas y los guardo en una bolsa rosada que portaba, todas las especies avaluadas en la suma de $75.700.-, para luego darse a la fuga del lugar en dirección a calle Condell de la misma comuna, producto de la denuncia que hizo la víctima a Carabineros que se encontraban en el lugar, se produjo una persecución que termino metros más allá en la misma calle Condell, oportunidad en la que detuvieron al imputado con las especies ya señaladas en su poder. SENTENCIA En Limache, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 nº1, 15 nº1, 30, 67, 68, 69, 70 y 446 n°3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido DANIEL SEGUNDO ESPÍNDOLA CALLUPIL, cédula de identidad n° 16.714.026-2, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal, perpetrado el día 14 de septiembre de 2020, en la comuna de Limache. II.- Que conforme al artículo 11 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, considerándose cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias, quedando entonces sujeto a esta medida antes referida por el término total de cincuenta y cuatro horas. Infórmese por el delegado corre
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 12 n°16, 14 nº1, 15 nº1, 30, 67, 68, 69, 70 y 446 n°3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido DANIEL SEGUNDO ESPÍNDOLA CALLUPIL, cédula de identidad n° 16.714.026-2, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 del Código Penal, perpetrado el día 14 de septiembre de 2020, en la comuna de Limache. II.- Que conforme al artículo 11 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, considerándose cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias, quedando entonces sujeto a esta medida antes referida por el término total de cincuenta y cuatro horas. Infórmese por el delegado correspondiente de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de treinta días siguientes a que este fallo quede ejecutoriado, el lugar en que el sentenciado deberá cumplir la prestación de los servicios, el tipo de servicios y el calendario de ejecución. Hecho, notifíquese directamente a los intervinientes el plan recibido. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinse
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 14 de septiembre de 2020, a las 12:55 horas aproximadamente el requerido se dirigió hasta la perfumería de nombre JIM, ubicada en calle Serrano N° 131, local B, Limache, oportunidad en la que con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño tomo 3 perfumes que se encontraban encima de la vitrina de dicho local comercial, de distintas marcas y los guardo en
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