GUASCH/TAGOR SPA Y OTRO
Rol
T-632-2019
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la demanda y mucho menos por una supuesta vulneración a la garantía de indemnidad y despido indebido, por no ser la empresa principal destinataria de los servicios. Alega de esta forma falta de legitimidad pasiva, señala que no se dan los presupuestos de la subcontratación respecto de su representada, no se ha indicado en qué faenas de Cencosud S.A se han prestado los servicios. Y en cuanto al fondo, niega y controvierte todos y cada uno de los hechos afirmados en la denuncia de autos, al tenor de lo señalado en el artículo 452 del Código del Trabajo. Niega la subcontratación, alega que ningún servicio de TAGOR se ha desarrollado en faenas de su representada, ni se trata de servicios ejecutados en forma exclusiva, continua y permanente. Y además, al no existir relación laboral entre su representada y el actor resulta del todo improcedente que se interponga una acción de tutela laboral en contra de Cencosud S.A., ya que no es ni ha sido empleador del actor, por lo que no se configura la hipótesis contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo. En cuanto a la acción de nulidad del despido, ésta se trata de una sanción que debe ser aplicada en forma restrictiva y su representada no puede ser condenada a la sanción dispuesta en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues no puede entenderse parte de las obligaciones de las que es responsable la empresa principal. Solicita en consecuencia se acoja la excepción de falta de legitimidad pasiva, se declare que no existe régimen de subcontratación y que su representada no puede ser condenada a la sanción de nulidad ni al cobro de prestaciones, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y rindiendo la parte demandante prueba documental consistente en copia de contrato de trabajo de 1 de Junio de 2019 y anexo de 31 de julio de 2019. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio y agosto de 2019. Activación de fiscalización d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian George Guasch Castellano, trabajador, domiciliado en El Sándalo N° 2062, Población Los Avellanos, Villa Alemana, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa TAGOR SpA, del giro de su denominación, representada por don Cristóbal Tapia Correa, ambos domiciliados en Pasaje La Paz N° 1450, Viña del Mar; y solidaria o subsidiariamente según se determine, en contra de CENCOSUD S.A., consorcio multinacional, representado por su gerente general don Jaime Soler Botinelli, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 9001, Piso 7, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de junio de 2019, en labores de técnico en mantención, para los locales comerciales pertenecientes a la multinacional CENCOSUD, como por ejemplo, JUMBO, PARIS e EASY, percibiendo como última remuneración la suma de $781.894, añadiendo que trabajó sin problemas hasta el mes de agosto de 2019, cuando no le pagaron las remuneraciones ni la suma correspondiente al pago de noche y efectuado el reclamo, se le indicó que no le pagarían pues habla faltado el día posterior, pero al trabajar de noche no le correspondía trabajar el día posterior, de modo que el 6 de septiembre de 2019, pidió permiso al Supervisor don Brayan (o Brian) Marín, para concurrir a la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, activando una fiscalización. Y ese mismo día, alrededor de las 15:00 horas, se comunicó con él don Cristóbal Tapia, representante de su empleador y le dijo: "que ya que te gusta ir a la inspección del trabajo, ve para allá a ver si te pagan el sueldo". Y él le preguntó si lo estaba echando y su respuesta fue: "si", vulnerándose con su despido su derechos fundamentales asociados a la indemnidad. En cuanto a la nulidad del despido, señala que no figuran pagadas en AFP Modelo las cotizaciones de los meses de junio, julio y agosto de 2019 y lo mismo ocurre con AFC Chile y con FONASA. En relación a la solidaridad, expresa que la demandada principal ejecutó una obra o servicio para la empresa CENCOSUD S.A., denominada servicios de mantención, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, y en razón de lo anterior, CENCOSUD S.A. debe responder solidaria o subsidiariamente, según se determine, de las obligaciones laborales y previsionales que la demandada principal mantiene con él, ya que cumplió funciones durante toda la vigencia de la relación de trabajo, en virtud del acuerdo contractual que la demanda principal mantiene con CENCOSUD S.A., para la ejecución de la obra ya señalada. Solicita se declare la existencia de vulneración de sus derechos fundamentales y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $781.894 y la indemnización adicional que no sea inferior a $4.691.364 ni superior a $8.600.834; qu
Fallo
por tanto acogerse la demanda en estos puntos, por los montos que se determinarán en resolutiva. DUODÉCIMO: Que en lo que respecta a la acción de nulidad del despido, conforme se desprende de los certificados de cotizaciones previsionales y de salud allegados a la causa por la parte demandante, efectivamente las cotizaciones del período laborado -junio, julio y agosto de 2019-, no figuran declaradas ni pagadas por el empleador, quien tampoco acreditó su pago posterior durante el transcurso de la litis. En consecuencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, se accederá a la demanda en cuanto al cobro de estas cotizaciones y además, en cuanto al cobro de las remuneraciones devengadas con posterioridad al despido ocurrido el 6 de septiembre de 2019 y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, en la forma que se determinará en resolutiva. DECIMOTERCERO: Que en cuanto a la responsabilidad solidaria reclamada respecto de Cencosud S.A., cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en cuanto establece que “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica due
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Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian George Guasch Castellano, trabajador, domiciliado en El Sándalo N° 2062, Población Los Avellanos, Villa Alemana, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa TAGOR SpA, de
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