Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CRISTIAN ALONSO ROJAS ARAYA

Rol

O-9207-2020

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14, 15, 25, 50, 296 N°3 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal; artículos 196 y demás pertinentes de la ley 18.290; se declara: I.- Que, se absuelve a CRISTIAN ALONSO ROJAS ARAYA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de Manejo en estado de ebriedad, un amenazas, y una Infracción al artículo 318 del Código Penal, hechos que habrían ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de agosto del año 2020, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, debe dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el requerido, se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, atendido a que en reiteradas ocasiones se llevó a cabo audiencias e juicio y no fue capaz de aportar su propia prueba, claramente los esfuerzos que refiere el fiscal por haber llevado a los testigos, no resultaron idóneos o suficientes, se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. VDBXMEXXS Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 23/12/2021 11:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-23T11:35:20-0300 Corte Suprema Maria del Pilar Labarca Rocco Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a CRISTIAN ALONSO ROJAS ARAYA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de Manejo en estado de ebriedad, un amenazas, y una Infracción al artículo 318 del Código Penal, hechos que habrían ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de agosto del año 2020, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, debe dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo sido absuelto el requerido, se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público, atendido a que en reiteradas ocasiones se llevó a cabo audiencias e juicio y no fue capaz de aportar su propia prueba, claramente los esfuerzos que refiere el fiscal por haber llevado a los testigos, no resultaron idóneos o suficientes, se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución, archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. VDBXMEXXS Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 23/12/2021 11:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C h

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., veinte de diciembre de dos mil veintiuno Magistrado MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO Acta imc RUC 2000845815-5 RIT 9207 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIAN ALONSO ROJAS ARAYA, ausente 0012225149-7 Calle HABANA N° 12 FORESTAL. Nº . Viña del Mar. SENTENCIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y l

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